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BOC Nº 081. Jueves 27 de Abril de 2006 - 1439

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1439 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 30 de marzo de 2006, de la Directora, relativo a notificación de requerimiento para justificación de la subvención concedida a la entidad Freiduría Garajonay, S.L.L.- Expte. nº 18/2002 I + E.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 02-35/1147, de fecha 2 de mayo de 2002, de requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Freiduría Garajonay, S.L.L., expediente 18/2002 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 17 de marzo de 2005, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

En relación con la subvención concedida a la entidad Freiduría Garajonay, S.L.L., con C.I.F. nº B35666924, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/1147, de fecha 2 de mayo de 2002, por la integración con carácter indefinido a tiempo completo de 2 socios trabajadores desempleados, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I + E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Con referencia al/a los socio/s trabajador/es subvencionado/s si ha/n causado baja:

· Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

- Respecto al/a los socio/s trabajador/es sustituto/s:

· Contrato de trabajo indefinido y documento acreditativo del alta en la Seguridad Social si el socio trabajador sustituto queda encuadrado en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social.

· Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social como autónomo si el socio trabajador sustituto queda encuadrado en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.

· Escrituras de compraventa de participaciones sociales entre el socio trabajador que causa baja y el socio sustituto.

Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2005.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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