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BOC Nº 081. Jueves 27 de Abril de 2006 - 1428

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1428 - Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 5 de abril de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 15 de marzo de 2006, que efectúa la inscripción en el Registro Vitícola de las parcelas que han realizado nueva plantación de viñedo en parcelas distintas a las concedidas por las Resoluciones de 22 de junio de 2000, de 6 de julio de 2001 y de 30 de junio de 2002.

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De conformidad con el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a dar publicidad a la Resolución nº 1.074, de 15 de marzo de 2006, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, por la que se efectúa la inscripción en el Registro Vitícola de las parcelas que han realizado nueva plantación de viñedo en parcelas distintas a las concedidas por las Resoluciones nº 140, de 22 de junio de 2000, nº 70, de 6 de julio de 2001 y nº 110, de 30 de junio de 2002, cuyo contenido íntegro es el siguiente:

"Mediante las Resoluciones nº 140, de 22 de junio de 2000, nº 70, de 6 de julio de 2001 y nº 110, de fecha 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, se concedieron autorizaciones para efectuar nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación al amparo de las Órdenes de 3 de febrero de 2000, de 25 de enero de 2001 y de 6 de febrero de 2002, respectivamente, por las que se realizan las convocatorias de la adjudicación de autorización de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias del año correspondiente.

Que realizada la inspección en campo por el técnico del Departamento, se ha comprobado que la plantación de viñedo se ha efectuado en parcelas catastrales distintas a las autorizadas, describiéndose en el anexo 1 las parcelas autorizadas y las parcelas en las que se ha ejecutado y la superficie plantada. El cambio de la parcela catastral en algunos casos se debe a una segregación o una unificación de parcelas, en otros casos se debe a confusión de los propietarios en el momento de la solicitud de las parcelas.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 4 de la Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola (B.O.C. nº 38, de 25.3.02).

Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, por el que se inscriben en el Registro Vitícola las parcelas de viñedo que han efectuado la nueva plantación en parcelas catastrales distintas a las autorizadas y se modifican las que estuvieran previamente registradas en el mismo.

En uso de las competencias que tengo atribuidas mediante el artículo 7.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la nueva plantación realizada en parcelas catastrales distintas a las autorizadas por las Resoluciones nº 140, de 22 de junio de 2000, nº 70, de 6 de julio de 2001, y nº 110, de fecha 30 de julio de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, que se relacionan en el anexo 1.

Segundo.- Inscribir en el Registro Vitícola de Canarias las parcelas de viñedo del anexo 2, en los términos que se relacionan en el mismo.

Tercero.- Los datos consignados en el anexo 2 se incorporarán a la Ficha de Explotación Vitícola que corresponda.

Cuarto.- Modificar en el Registro Vitícola la Ficha de Explotación Vitícola de las parcelas de viñedo del anexo 3.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2006.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2006.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino.

Ver anexos - páginas 8140-8147

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