Asunto: notificación de resolución de suspensión cautelar.
Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de ayuda económica básica presentada por Dña. María Candelaria Martín Oval, con entrada en este Centro Directivo el 5 de diciembre de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98), por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
1.- Que Dña. María Candelaria Martín Oval, con fecha 5 de diciembre de 2004 presenta solicitud de ayuda económica básica.
2.- El 13 de abril de 2005, después de haber sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución aprobatoria de la ayuda económica básica solicitada durante seis meses.
3.- La ayuda económica básica es puesta al cobro en la nómina correspondiente al mes de abril de 2005 siendo su devengo a principios de mayo de 2005.
4.- El 7 de julio de 2005 se recibe desde el Ayuntamiento de Candelaria comunicación de variación de situación económica ya que comenzó a trabajar, para proceder a la suspensión por parte de esta Dirección General de Servicios Sociales de la ayuda económica básica que venía percibiendo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artº. 4.1.C), establece los requisitos a cumplir para tener derecho a las ayudas económicas básicas, concretamente la situación económica: "no contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual, de conformidad con los límites establecidos en el artº. 9 del Decreto 13/1998, de 5 de marzo, modificado por el Decreto 202/2002, de 20 de diciembre".
II.- El artº. 7.1 establece que "Los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de diez días".
III.- El artº. 15.1.b) establece que "el incumplimiento sobrevenido o la modificación de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión, excepción hecha del caso previsto en el punto 6 del artº. 14 del presente Decreto".
IV.- El artº. 14.6, establece que "si el titular o cualquiera de los miembros de la unidad familiar obtuviera, con carácter temporal, ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica, o le fuera abonada la pensión o auxilio económico que tuviera reconocido por resolución judicial, se suspenderá el abono de la misma".
V.- La competencia para resolver el presente acto corresponde al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, en virtud de delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 18 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 50, de 23 de abril).
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Único.- Suspender cautelarmente el pago de la ayuda que tiene reconocida Dña. María Candelaria Martín Oval.
Contra el presente acto, podrá dirigirse, en trámite de audiencia, a esta Dirección General de Servicios Sociales, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente comunicación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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