BOC - 2006/080. Miércoles 26 de Abril de 2006 - 1417

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1417 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 10 de abril de 2006, por el que se hace pública la notificación a Dña. María Jesús Cabrera Méndez, de la Resolución que acuerda denegar la Ayuda Económica Básica, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación denegatoria.

La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto por Resolución de fecha 3 de marzo de 2006 lo que a continuación se transcribe:

Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de ayuda económica básica presentada por Dña. María Jesús Cabrera Méndez con fecha 2 de noviembre de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98), por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Único.- Que Dña. María Jesús Cabrera Méndez con fecha 7 de noviembre de 2005 presenta solicitud de ayuda económica básica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que de conformidad con el artº. 4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, sólo tendrán derecho a percibir la ayuda quienes reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

II.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en el citado decreto para la tramitación de las solicitudes.

III.- Que el solicitante no reúne los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta ayuda.

Visto el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativas de general aplicación, esta Dirección General de Servicios Sociales

R E S U E L V E:

Único.- Denegar a Dña. María Jesús Cabrera Méndez la ayuda económica básica solicitada, al no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) basándose en:

- Incumplimiento del/de los programa/s de integración convenido/s.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes desde su notificación de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.



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