No habiéndose podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución de referencia a D. Juan Carlos Luis Plasencia, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Propuesta de Resolución de fecha 15 de marzo de 2006, del expediente sancionador por infracción pesquera nº 248/05TF.
DENUNCIADO: D. Juan Carlos Luis Plasencia.
AYUNTAMIENTO: El Paso.
ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 248/05.
Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 15 de abril de 2005, los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Cruz de La Palma denunciaron a D. Juan Carlos Luis Plasencia, con D.N.I. nº 42.166.539-H, al ser observado por los Vigilantes de la Reserva Marina en la isla de La Palma cuando se dedicaba a coger lapas en la zona de Puerto Escondido Guincho (entre Cuevas del Cedazo y Punta Faro), zona integrada en la reserva integral de la reserva marina de la isla de La Palma, realizando capturas de 5,5 kilos de lapas.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 28 de noviembre de 2005, se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, la cual se notifica al denunciado mediante la publicación de anuncio de 10 de enero de 2006, en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, del día 24 de enero de 2006, transcurrido el plazo de quince días desde dicha notificación, el denunciado no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma, en su artículo 3.1 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "1. En la zona de reserva integral queda prohibida la pesca marítima, extracción de fauna, flora, rocas o cualquier otro tipo de material ...".
IV.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".
V.- El hecho de practicar el marisqueo es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.
Por todo lo expuesto, se propone imponer al denunciado una sanción de mil (1.000) euros por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2006.- El Instructor, Ramón Álvarez Colomer.
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