BOC - 2006/080. Miércoles 26 de Abril de 2006 - 1413

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1413 - Intervención General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de abril de 2006, sobre notificación de fecha de inicio de control financiero a la entidad Digital Media La Isla Producciones, Sociedad Limitada Laboral.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio del control financiero en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La comunicación por la que se informaba a la empresa Digital Media La Isla Producciones, S.L.L. (C.I.F. B38661633), que conforme al Plan de Auditorías 2005, se le iba a realizar un Control Financiero en relación a la subvención concedida mediante Resolución nº 6919, del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 15 de noviembre de 2002, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, se realizó vía correo certificado, el 27 de junio de 2005 en el domicilio social de la empresa establecido al efecto en el expediente. La notificación fue infructuosa toda vez que el Servicio de Correos nos comunicó que había caducado la instancia en sus dependencias.

Con fechas 23 de septiembre y 31 de octubre de 2005, se intenta nuevamente la notificación en dos direcciones diferentes que constan en la base de datos de esta Consejería, pertenecientes ambas al domicilio del administrador de la empresa, en virtud de lo establecido en los artículos 133 y 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, por remisión expresa del artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en materia de responsabilidad de los administradores.

Tras caducar en ambos casos la instancia en correos, no se ha podido practicar la notificación por causas no imputables a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Notificar a la entidad Digital Media Producciones La Isla, S.L.L. (C.I.F. B38661633), la realización del Control Financiero a esa entidad, relativo a la subvención concedida por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por importe de 5.288,91 euros, mediante Resolución nº 6919, de 15 de noviembre de 2002, concedida al amparo de lo determinado en la Orden de 15 de julio de 1999, para la incorporación de un socio trabajador desempleado, con carácter indefinido, y su obligación de someterse a la actuación de control conforme a lo dispuesto en la citada Resolución y en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999. Se le indica que en las actuaciones de Control Financiero le asisten todos los derechos recogidos con carácter general en las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública según lo determinado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El control se realiza conforme a las normas de auditoría del Sector Público, en cuanto a objetivos, alcance y procedimientos de auditorías a aplicar, incorporando en los objetivos y alcance los establecidos en el Reglamento (CE) nº 438/2001.

Los objetivos y alcance establecido son los siguientes:

1. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el correspondiente acuerdo de concesión y en la normativa reguladora, para la obtención y cobro de la subvención.

2. Verificar la presentación en tiempo y forma de la justificación preceptiva para el pago de la subvención.

3. Cumplimiento de la aplicación de la subvención a la finalidad prevista en la normativa reguladora y en la concesión. Así como, el cumplimiento de las demás obligaciones a las que está sujeta.

4. La realidad y regularidad de las contrataciones.

5. Verificar que la subvención abonada cumple los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa comunitaria.

6. Verificar los criterios de imputación en las certificaciones de gasto tramitadas para el cobro de la ayuda comunitaria, la exactitud del importe certificado, así como, que el % de cofinanciación comunitaria está dentro de los límites establecidos en la normativa comunitaria.

El interesado dispone de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para presentarse en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Servicio de Control Financiero y de Gestión, calle Tomás Miller, 38, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, para recoger la notificación.

Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya personado en este Centro Directivo se tendrá por efectuado el trámite de notificación, y se determinará por la Intervención General la existencia de causa de reintegro al amparo del artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, procediendo a formular la correspondiente propuesta de inicio de expediente de reintegro al órgano concedente de la subvención, a tenor de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión constituye causa de una infracción administrativa en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Laguna, población correspondiente a su último domicilio, para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2006.- El Interventor General, p.d., la Jefe de Servicio de Control Financiero y de Gestión (Resolución de 17.4.98; B.O.C. nº 50, de 24 de abril), María del Pino Martínez Santana.



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