Los artículos 5.2 y 19.2 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las Habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, establecen la posibilidad de que las Habilitaciones realicen pagos mediante la entrega de dinero en efectivo.
Los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, mediante la resolución de establecimiento de las habilitaciones, pueden autorizar el mantenimiento de existencias en efectivo en las mismas.
El artículo 57 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, señala que las intervenciones delegadas podrán realizar arqueos extraordinarios de los fondos de las cuentas a justificar o anticipos de caja fija.
Con objeto de establecer un sistema homogéneo y eficaz de control de las existencias en efectivo referidas, resulta conveniente dictar unas instrucciones que contengan los criterios comunes y generales y el procedimiento que las distintas Intervenciones Delegadas han de seguir para llevar a cabo tal función.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera, número 2, del Decreto 151/2004 anteriormente citado,
D I S P O N G O:
Primero.- Las Intervenciones Delegadas deberán realizar un mínimo de dos controles anuales de comprobación de las existencias de caja-efectivo, de todas y cada una de las Habilitaciones cuyo control tengan asignado.
Segundo.- La Intervención Delegada comunicará al titular de la Habilitación la identidad del personal que realizará cada control, según modelo de comunicación que figura en el anexo I de esta Resolución.
Tercero.- 1. Del resultado de la comprobación del arqueo se dejará constancia mediante acta, en duplicado ejemplar, cuyo modelo se ajustará al anexo II de esta Resolución, entregándose en ese acto uno de los ejemplares al titular de la Habilitación controlada, quedando el otro en poder del representante de la Intervención.
2. Asimismo, por la correspondiente Intervención Delegada se remitirá una copia del acta al titular del órgano al que esté adscrita la Habilitación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2006.- El Interventor General, Jesús Velayos Morales.
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