BOC - 2006/080. Miércoles 26 de Abril de 2006 - 528

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

528 - DECRETO 34/2006, de 18 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto Modificado nº 1 de las obras del "Tercer carril de la autopista TF-1. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-Güímar. P.K. 0,000 al P.K. 20,400".

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Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto Modificado nº 1 de las obras del "Tercer carril de la autopista TF-1. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-Güímar. P.K. 0,000 al P.K. 20,400", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se contraen a:

1º.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 9 de septiembre de 2005, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2º.- La urgencia, que se basa en la imposibilidad de culminar la obra principal, actualmente en ejecución, mientras no se dispongan de los terrenos afectados por el proyecto modificado nº 1.

En efecto, la obra denominada "Tercer carril de la autopista TF-1. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-Güímar. P.K. 0,000 al P.K. 20,400" se encuentra actualmente en ejecución y está incluida en el Convenio suscrito el 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

Una vez iniciados los trabajos se hizo evidente la necesidad de introducir determinadas modificaciones en las definiciones del proyecto original. En concreto, fue necesario plantear la posibilidad de ejecutar trabajos nocturnos en beneficio de la fluidez del tráfico en la autopista, la de introducir cambios en algunas estructuras y, sobre todo, modificar el sistema de enlaces y vías auxiliares en la zona situada entre los enlaces de Hoya Fría y Radazul, y ello con el fin de adaptarlo a las determinaciones del nuevo Plan de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, en fase muy avanzada de tramitación.

La urgencia de la ocupación de los terrenos necesarios para las obras del proyecto modificado nº 1 nace de las mismas causas que originaron que por Decreto 266/2003, de 7 de octubre, se declarase la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto original por los graves problemas de seguridad vial que padece la autopista TF-1 en el tramo de Santa Cruz de Tenerife a Güímar. Es más, mientras no se ejecuten las obras del modificado no podrá llevarse a cabo una parte muy importante de las obras del proyecto inicial, por estar unas y otras indisolublemente ligadas y depender, por tanto, la ejecución de éstas de que puedan acometerse aquéllas.

Este tramo de la autopista TF-1, actualmente en obras, soporta una alta intensidad de tráfico, ya que por sus cuatro carriles están circulando del orden de 100.000 vehículos/día, lo que en horas punta le pone casi diariamente al borde de su capacidad, de modo que son habituales las contingencias propias de las carreteras en condiciones próximas a la congestión: continuas retenciones en las horas de mayor tráfico e incidentes viarios provocados por la alta densidad de circulación, con el consiguiente peligro para la seguridad de los conductores.

Asimismo, afecta a las posibilidades de desenvolvimiento del sur de la isla, comarca para la que la autopista actualmente en fase de remodelación constituye un auténtico cordón umbilical, pues esa comarca carece en la práctica de conexiones alternativas con el Aeropuerto de Los Rodeos, el puerto comercial insular y la capital de la isla, donde se ubican todos los servicios que demanda un normal desarrollo social; desde los básicos administrativos hasta los hospitalarios, universitarios, comerciales, etc.

3º.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 14 de diciembre de 2005, en cuatro diarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y El Rosario; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 22 de marzo de 2006, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de abril de 2006,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto Modificado nº 1 de las obras del "Tercer carril de la autopista TF-1. Tramo: Santa Cruz de Tenerife-Güímar. P.K. 0,000 al P.K. 20,400", aprobado por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 9 de septiembre de 2005.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 7969-7973



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