Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Propuesta y Resolución de archivo parcial en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 23 de marzo de 2006 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Carlos A. Santana Campos y D. Pablo Quesada Barriuso en calidad de Administrador Mancomunado y Administrador Mancomunado y en representación de la entidad Evolution 4.2., S.L.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por Resolución nº 04-35/2836 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de diciembre de 2004, se concedió a la citada entidad una subvención para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de las previstas en el programa "artº. 2.1 (Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales)", de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04), por importe de cuatro mil quinientos (4.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.23.01.322I.470.21 L.A./P.I. 23400601, denominación "Desarrollo de la Economía Social".
Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo número tercero de la citada Resolución y en los mismos términos en el artº. 10 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04).
Tercero.- Que la entidad aportó la documentación justificativa respecto a la primera, sin que justificase los períodos correspondientes a la segunda y tercera anualidad, lo que conllevó la tramitación del correspondiente expediente de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2001, de 23 de julio, que modifica los decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el ICFEM y se establecen normas procedimentales en relación con lo dispuesto en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Examinada la documentación presentada y a la vista del informe de la Intervención Delegada y del Centro Gestor procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001, mencionado.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,
R E S U E L V O:
Único.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida por importe de mil quinientos (1.500) euros a la entidad Evolution 4.2., S.L.L. mediante Resolución nº 04-35/2836 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de diciembre de 2004, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001, mencionado.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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