Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación de la Resolución nº 06-35/0449, de 13 de febrero de 2006, de la Directora del SCE, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a la empresa Infogelans, S.L. mediante Acta de Infracción nº 68/2005 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:
Visto el procedimiento sancionador incoado a la empresa Infogelans, S.L. con motivo del Acta de Infracción nº 68/2005 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES
Primero.- La citada Acta de Infracción fue emitida el 4 de febrero de 2005, bajo el nº 68/2005.
Segundo.- Del examen del expediente administrativo, se constata, que fue intentada la notificación del Acta de Infracción el 23 de febrero de 2005 por correo certificado, sin resultado positivo, el 18 de mayo de 2005 se remitió al Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote, para su publicación mediante edicto, siendo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el tiempo legalmente establecido, que finalizó el 28 de junio de 2005, sin que se presentase ningún tipo de reclamación al respecto, simultáneamente se intentó la notificación a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2005.
Tercero.- El procedimiento incoado a la entidad de referencia no es susceptible de producir efectos favorables al interesado y, por otra parte, no se ha resuelto en el plazo establecido de seis meses desde la fecha de extensión del Acta de Infracción (4 de febrero de 2005), por lo que se produce la caducidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para declarar la caducidad del presente procedimiento, el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Dentro del Servicio Canario de Empleo, le compete a su Director la tramitación de expedientes sancionadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.
Segundo.- El artículo 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98), dispone si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados o de la suspensión del procedimiento a que se refiere el citado Reglamento, se producirá la caducidad.
Por otra parte, el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en adelante LPAC, recoge textualmente lo siguiente: en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92.
Tercero.- El procedimiento incoado a la entidad de referencia no es susceptible de producir efectos favorables al interesado y, por otra parte, no se ha resuelto en el plazo establecido de seis meses desde la fecha de extensión del Acta de Infracción (4 de febrero de 2005), por lo que se produce la caducidad.
Cuarto.- El tiempo de duración del procedimiento caducado se tiene por inexistente a efectos del cómputo del plazo de prescripción de la acción que se trate.
Por cuanto antecede,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado y proceder al archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador incoado a la entidad Infogelans, S.L. con motivo del Acta de Infracción nº 68/2005, de fecha 4 de febrero de 2005, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas.
Segundo.- Conservar los hechos objeto del procedimiento a fin de que, de no haber prescrito la infracción, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extienda nueva Acta sobre los mismos hechos.
Tercero.- Notificar esta Resolución a la interesada en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Lo que notifico a usted, en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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