BOC - 2006/074. Martes 18 de Abril de 2006 - 500

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

500 - ORDEN de 29 de marzo de 2006, por la que se deja sin efecto la Orden de 30 de enero de 1997, que autorizó a Fono-Leng, S.L. a impartir enseñanzas de nivel universitario conforme al sistema educativo del Reino Unido.

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Visto el escrito de D. Francisco Lorenzo Carrasco, como Director General de Fono-Leng, S.L., registrado de entrada en esta Dirección General de Universidades e Investigación con nº 551 y fecha 17 de febrero de 2006, comunicando al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes "Que en el mes de julio de 2004, y habiendo finalizado el proceso todos los estudiantes que lo iniciaron, Fono-Leng da por finalizada su actividad docente en Las Palmas de Gran Canaria".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios (B.O.E. nº 95, de 20.4.95) y en la Orden Ministerial de desarrollo, de 26 de mayo de 1993, sobre adscripción de centros a Universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (B.O.E. nº 130, de 1.6.93), normativa aplicable al no contar la Comunidad Autónoma de Canarias con normativa territorial al respecto, por Orden de 30 de enero de 1997 (no publicada en el B.O.C.) se autorizó a la entidad Fono-Leng, S.L. la apertura y funcionamiento en Las Palmas de Gran Canaria como centro docente para impartir el programa conducente al "Bachelor of Science with Honours in Logopedics", título propio de la Universidad Victoria de Manchester con validez en el Reino Unido.

Segundo.- La letra f) del apartado tres de la Disposición 8ª de la citada Orden Ministerial de 26 de mayo de 1993, relativa al "Tiempo de funcionamiento" de centros extranjeros universitarios no adscritos a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado, como es el caso de Fono-Leng, S.L., prevé que la solicitud de autorización deberá contener el "Compromiso de mantener en funcionamiento el centro, al menos, durante el tiempo necesario que permita finalizar sus estudios a los alumnos que lo hayan iniciado en el mismo".

Tercero.- La Orden de 9 de diciembre de 1999 retrotrae al curso 1995-1996 los efectos de la Orden de 30 de enero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La Disposición 13ª de la referida Orden Ministerial, de 26 de mayo de 1993, sobre adscripción de centros a Universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de centros extranjeros, establece que el cese voluntario de actividades de un centro extranjero no adscrito a una Universidad pública, que imparta enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, sea cual fuere su modalidad y no conducente a títulos homologables a los españoles "se concederá siempre que se respete el compromiso a que se refiere la letra f) del apartado tres de la Disposición Octava de la presente Orden".

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 19 del citado Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, normativa aplicable al no contar la Comunidad Autónoma de Canarias con normativa territorial al respecto,

D I S P O N G O:

Único.- Dejar sin efecto la Orden de 30 de enero de 1997, por la que se autorizó a la entidad Fono-Leng, S.L. la apertura y funcionamiento en Las Palmas de Gran Canaria como centro docente para impartir el programa conducente al "Bachelor of Science with Honours in Logopedics", título propio de la Universidad Victoria de Manchester con validez en el Reino Unido.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta Orden, significando que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



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