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BOC Nº 074. Martes 18 de Abril de 2006 - 1295

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1295 - EDICTO de 27 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001249/2005.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0001249/2005, en virtud de demanda formulada por Dña. Carmen Delia Medina Ojeda, representada por el Procurador D. Agustín D. Quevedo Castellano, designado en turno de oficio, bajo la dirección del abogado D. Eduardo Benítez Inglott Pérez, contra D. Manuel Gil Cubas, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. Carmen Delia Medina Ojeda y D. Manuel Gil Cubas en Las Palmas el día 18 de enero de 1992, rigiéndose el divorcio por las mismas medidas de la sentencia de separación.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el Matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Manuel Gil Cubas cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2006.- El/la Secretario/a.

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