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Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación del Acta de Infracción nº 2610/2005, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, en la que se comunica la suspensión del plazo para resolver el procedimiento sancionador, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:
Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad South Paradise, S.A. con motivo del Acta de Infracción nº 2610/2005 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, resulta lo siguiente:
Primero.- El mencionado procedimiento fue incoado mediante Acta de Infracción nº 2610/2005, de 21 de diciembre de 2005.
Segundo.- Mediante oficio con registro de salida nº 94.902, de fecha 30 de enero de 2006, se remiten a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, las alegaciones presentadas por la entidad interesada en el expediente, al objeto de que emita el informe correspondiente, al amparo de lo establecido en el artículo 18.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.E. nº 132, de 3.6.98).
Tercero.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en delante LRJAP, en su apartado 5 establece los casos en que se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución.
Cuarto.- En virtud de lo expuesto, le comunico la suspensión del plazo para resolver el referido procedimiento administrativo, por el tiempo que medie entre la petición, con salida del Servicio Canario de Empleo el 30 de enero de 2006, y la recepción del informe ampliatorio ya aludido.
Le informo de que contra este acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJAP, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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