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ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de junio de 2005, la empresa Unión Eléctrica de Canarias, S.A.U. presenta en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto denominado "Proyecto Básico para solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la Central Diésel Los Guinchos (La Palma)".
Segundo.- Con fecha 26 de diciembre de 2005, la empresa Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. presenta la documentación requerida con fecha 19 de octubre de 2005, para subsanar la solicitud.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 16.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, prevé un trámite de información pública dentro del procedimiento de la autorización ambiental integrada, una vez que se haya completado la documentación prevista en el artículo 12 del citado texto legal.
II.- El período de información pública, tal y como dispone el citado artículo 12, no será inferior a treinta días y será común para aquellas actuaciones que se integran en la autorización ambiental integrada.
III.- La autorización ambiental integrada viene a integrar en un solo acto, tal y como dispone el artículo 11.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos, de vertido a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.
IV.- De conformidad con el Decreto 224/1993, de 29 de julio, por el que se regula la realización del trámite de información pública en los procedimientos que afecten a islas no capitalinas, en los procedimientos tramitados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que afecten a islas no capitalinas, el órgano competente remitirá la documentación objeto de la misma al ayuntamiento correspondiente en el supuesto de que el procedimiento afectase a un término municipal.
V.- Por lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se deduce que corresponde al Director General de Calidad Ambiental la incoación y tramitación de los expedientes iniciados para otorgar la autorización ambiental integrada.
Visto el expediente administrativo, la legislación citada y demás normas de general y concordante aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter a información pública durante treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de este anuncio, el proyecto de referencia y el expediente administrativo incoado al efecto.
Segundo.- Con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlos, el expediente administrativo y el proyecto técnico estarán de manifiesto de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en las siguientes sedes:
- Dirección General de Calidad Ambiental, sita en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6ª, Santa Cruz de Tenerife.
- Ilustrísimo Ayuntamiento de Breña Alta, sito en la calle Blas Pérez, 1, San Pedro, Breña Alta, isla de La Palma.
Tercero.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de GranCanaria, a 31 de enero de 2006.- El Director General de Calidad Ambiental, José Alberto Díaz-Estébanez y León.
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