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BOC Nº 074. Martes 18 de Abril de 2006 - 501

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

501 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Presidenta, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de 28 de marzo de 2006, que modifica puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, y de otras determinaciones, aprobadas por Resolución de 9 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 38, de 23.2.06), con el objeto de modificar las tarifas del "Concentrado de Hematíes", "Concentrado de Hematíes de Autotransfusión", "Concentrado de Hematíes Fenotipado", "Concentrado de Hematíes de Aféresis", "Concentrado de Hematíes, unidad pediátrica", y "Analítica de Predonación", y la inclusión de la "Determinación de Chagas" y el "Fenotipaje de Concentrado de Hematíes".

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Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de fecha 28 de marzo de 2006, por el que se modifican puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, y de otras determinaciones, aprobadas por Resolución de 9 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 38, de 23.2.06), con el objeto de modificar las tarifas del "Concentrado de Hematíes", "Concentrado de Hematíes de Autotransfusión", "Concentrado de Hematíes Fenotipado", "Concentrado de Hematíes de Aféresis", "Concentrado de Hematíes, unidad pediátrica", y "Analítica de Predonación", y la inclusión de la "Determinación de Chagas" y el "Fenotipaje de Concentrado de Hematíes".

El Real Decreto 1.088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, establece en su anexo III los "requisitos de verificación para las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos", siendo obligatorio realizar aquellas pruebas necesarias para detectar portadores de otros agentes infecciosos en determinados donantes por sus circunstancias epidemiológicas concretas. Y en el apartado B.1.8.g) del anexo II del citado Real Decreto se señala en relación con la enfermedad de Chagas, que los donantes nacidos, o hijos de madres nacidas, o que han sido transfundidos en países donde la enfermedad es endémica, podrán ser aceptados si una prueba validada, dirigida a la detección de portadores de la enfermedad, resulta negativa. En virtud de ello se ha implantado la técnica para la determinación de la enfermedad de Chagas.

Por otro lado la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados.

Visto el artículo 10 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por lo que el nuevo artículo 12 indica que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 9 de marzo de 2006, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los respectivos informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con registro de entrada en este Centro Directivo nº 287603 ICHH/252, de 21 de marzo de 2006, y de la Intervención General con registro de entrada nº 327197 ICHH/268, de 30 de marzo de 2006.

Recibidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de Intervención General, y en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de este Instituto, de fecha 28 de marzo de 2006,

Se acuerda lo siguiente:

Primero.- Modificar puntualmente, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 9 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 38, de 23.2.06), por la que se aprueban las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, y otras determinaciones, modificándose las tarifas del "Concentrado de Hematíes", "Concentrado de Hematíes de Autotransfusión", "Concentrado de Hematíes Fenotipado", "Concentrado de Hematíes de Aféresis", "Concentrado de Hematíes, unidad pediátrica" y "Analítica de Predonación", e incluyéndose las tarifas de la "Determinación de Chagas" y el "Fenotipaje de Concentrado de Hematíes", siendo las siguientes:

Ver anexos - página 7228

El resto de tarifas se mantienen iguales a las publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 38, de 23 de febrero de 2006.

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2006.- La Presidenta, Pilar Ángeles Marrero García.

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