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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 150/2002, de 16 de octubre, se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT).
Segundo.- Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 6 de julio de 2004, se acuerda la incoación del procedimiento para la formulación y aprobación del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife, y se aprueba el "Documento de Avance" del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento.
Tercero.- La precitada Orden resuelve, asimismo, someter el expediente a los trámites de cooperación interadministrativa (artículo 11 del Texto Refundido mencionado ut supra), y de participación ciudadana.
Cuarto.- Se reciben diecisiete alegaciones de diferentes organismos públicos y particulares, las cuales, una vez debidamente tomadas en consideración, fueron contestadas en el mes de marzo de 2005.
Quinto.- Concluida la obligatoria formulación y tramitación del "Avance de Planeamiento", en tanto que documento básico para exponer y evaluar las diferentes alternativas planteadas a partir de los objetivos y criterios ambientales contemplados en el propio documento de ordenación, se emitió el correspondiente informe técnico jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el PIOT es el instrumento básico de planificación del territorio y de los recursos naturales de la isla de Tenerife a través del cual se define el modelo de ordenación y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible.
II. A la luz de lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del mencionado Texto Refundido, los Planes Territoriales Especiales constituyen una categoría de Plan Territorial de Ordenación que tiene "por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes determinaciones:
a) Definir los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos.
b) Ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros."
III. El PIOT prevé expresamente su desarrollo a través de la formulación de una serie de "Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Actividades Económicas", entre los que se encuentra el "Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife", correspondiente al artículo 3.4.3.8 de las Normas y Directrices Sectoriales (Título III) del PIOT, que se caracteriza por ser el instrumento de planificación dirigido a desarrollar con mayor detalle el adecuado encaje territorial de las intervenciones de disposición de instalaciones ganaderas, así como la regulación del ejercicio de la actividad en sus diversos aspectos, atendiendo en ambos casos a la problemática específica del sector en cada parte de la isla.
IV. Según lo previsto en el artículo 24 del Texto Refundido, corresponde a la Administración competente por razón de la materia, la formulación de los Planes Territoriales Especiales.
V. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a la luz de lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, se revela como Administración competente, al tener atribuidas las competencias en materia de ganadería.
VI. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, la formulación de "Avance de Planeamiento" es obligatoria para la totalidad de los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, constituyendo el documento básico para exponer y evaluar las diferentes alternativas planteadas a partir de los objetivos y criterios ambientales contemplados en el propio documento de ordenación. Habiéndose procedido por parte de esta Consejería a su correspondiente tramitación con cumplimiento de todos los trámites previstos en la legislación aplicable vigente.
VII. En virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, la tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife quedó suspendida, al estar supeditada "a la adaptación a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General de los instrumentos de ordenación insular y general", siendo "nula de pleno derecho la aprobación de cualquiera de estas alteraciones y planes de desarrollo sin previa adaptación del planeamiento".
No obstante lo anterior, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, viene a modificar la precitada Ley 19/2003, de 14 de abril, exceptuando de la limitación establecida por aquélla "los planes Territoriales y Urbanísticos de desarrollo, que ordenen materias estructurantes del Planeamiento Insular o Municipal, que resulten necesarios para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos", debiendo, en todo caso, adaptarse plenamente a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General.
A tal fin, la Administración que formule los planes de desarrollo "deberá adoptar acuerdo suficientemente motivado sobre tales circunstancias (...) previo informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias".
La COTMAC ha emitido dicho informe con fecha 23 de febrero de 2006.
En virtud de las competencias que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar los informes técnicos y jurídicos emitidos hasta el momento.
Segundo.- Aprobar inicialmente el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Ganadera de Tenerife.
Tercero.- Someter dicho Plan Territorial Especial al trámite de cooperación interadministrativa prevista en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos, dando traslado del documento a las Administraciones afectadas por el mismo.
Cuarto.- Someter el documento al trámite de información pública, por el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. A tal efecto, el expediente quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en las dependencias que a continuación se detallan, en horario de 9,00 horas a 14,00 horas:
· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Dirección General de Ganadería, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife.
· Cabildo Insular de Tenerife, Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca; Plaza de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2006.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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