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BOC Nº 073. Lunes 17 de Abril de 2006 - 1268

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1268 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de marzo de 2006, relativo a notificación de Propuesta y Resolución de reintegro, a la entidad Evolution 4.2, S.L.L.- Expte. nº 04-35/01339.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Propuesta y Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 16 de marzo de 2006 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección del Servicio Canario de Empleo, a la entidad Evolution 4.2, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director, de fecha 2 de diciembre de 2004, con número de registro 04-35/2836 se concedió a la entidad Evolution 4.2, S.L.L., una subvención de las previstas en el programa "artº. 2.1 (Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales)", de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE: Santana Campos, Carlos A.

N.I.F.: 44314152Y.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 21.9.04.

por importe de cuatro mil quinientos (4.500,00)euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.23.01.322I.470.21 L.A./P.I. 23400601, denominada "Desarrollo de la Economía Social", siendo el 70% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100% en fecha 30 de diciembre de 2004.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artº. 14 de la mencionada Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, en relación con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

"Haber incumplido con la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real".

Y ello es así por las siguientes razones:

a) Que el número tercero del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artº. 10, de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en B.O.E. nº 65, de 16.3.04), obliga a la entidad beneficiaria a:

A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a sustituirlo, por el período que reste hasta completar los tres años, por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de esta subvención por importe igual o superior al del que ha causado baja, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención en el plazo de quince días a contar desde aquel en que se haya producido la misma, así como a proceder a su sustitución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja, y a presentar en el Servicio Canario de Empleo la documentación que acredite haberla realizado, en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto la misma.

b) Que por escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, Registro de salida nº 476.270, se requirió a la entidad la remisión de la siguiente documentación justificativa.

- Fotocopia compulsada el libro de socios o de participaciones.

- Informe de Vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

en el domicilio que figura en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad el 3 de octubre de 2005, según acuse de recibo que obra en el expediente.

c) Que a la fecha del inicio de este expediente no ha sido cumplimentado, dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Tercero.- Mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2005, con número de registro 05-35/2557, recibida por el interesado el 2 de diciembre de 2005, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Que con fecha 14 de diciembre de 2005 la entidad, presenta escrito aportando la siguiente documentación, informe de Vida Laboral del socio subvencionado, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de alta en el Régimen de la Seguridad Social y libro de socios; donde se constata la baja del socio D. Carlos Santana Campo en fecha 20 de septiembre de 2005, sin que se aporte documentación alguna en relación a la sustitución de los mismos.

Quinto.- Es por lo que la entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar, en el caso de que no exista sustitución de los socios subvencionados que causan baja, las cantidades que perciba, con sus intereses de demora, desde que dichas personas dejan de tener la condición de socios trabajadores o de trabajo de la entidad.

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 3 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para exigir el reintegro de la subvención la Directora del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artº. 10 de la Orden de TAS/216/2004, de 20 de enero.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, lo establecido en los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden de TAS/216/2004, de 20 de enero, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Evolution 4.2, S.L.L, mediante Resolución del Director, de fecha 2 de diciembre de 2004, con registro nº 04-35/2836, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artº. 10 de la Orden de TAS/216/2004, de 20 de enero, en relación con el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende tres mil (3.000) euros, por el principal más ciento setenta euros con nueve céntimos (170,09 euros) en conceptos de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdos con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 7205

ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el nº 2052/8130/24/3510002204.

La no satisfacción de la deuda en el período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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