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No habiéndose podido practicar la notificación del oficio por el que se notifica la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de 10 de marzo de 2006, por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención que le fue concedida con cargo a la Orden de 14 de marzo de 2003, por la que se convocaron para el ejercicio 2003, ayudas y subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (Primas Globales Individuales No Renovables), se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar dicha resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de 10 de marzo de 2006, por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención que le fue concedida con cargo a la Orden de 14 de marzo de 2003, por la que se convocaron para el ejercicio 2003, ayudas y subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (primas globales individuales no renovables).
Visto el informe de control financiero llevado a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios, sobre el proyecto con número de referencia 4231CANM015 correspondiente a la subvención concedida a D. Juan Francisco Betancor Campos por importe de 60.000 euros, dentro del ámbito de las medidas socioeconómicas (primas globales individuales no renovables) para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
Visto el informe propuesta elevado desde el Servicio de Estructuras Pesqueras de esta Viceconsejería y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de marzo de 2003 (B.O.C. nº 53, de 18.3.03), se convocaron para el ejercicio 2003, ayudas y subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea, para armadores y tripulantes de la flota pesquera que se vieron afectados por la no renovación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. Estas ayudas y subvenciones estaban dirigidas a tres ámbitos concretos: Medidas Socioeconómicas, Paralización Definitiva y Modernización de Buques Pesqueros.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la citada convocatoria, con fecha 25 de marzo de 2003 se presenta por D. Juan Francisco Betancor Campos con N.I.F. 42.836.351-R solicitud de subvención para el ámbito de medidas socioeconómicas, modalidad de prima global individual no renovable cuyo objetivo conforme a lo previsto en la normativa nacional y comunitaria y como así se recogió en la orden de convocatoria, era la reconversión profesional o diversificación de las actividades de los beneficiarios en un sector que no fuera el de la pesca marítima dentro de un plan social individual o colectivo.
La subvención solicitada tenía como objeto la financiación del proyecto de inversión consistente en "la organización y explotación de actividades recreativas y deportivas de buceo, pesca y paseos marítimos". Esta actividad según el proyecto presentado, se desarrollaría en el norte de Lanzarote comprendiendo la costa de Orzola, Risco de Famara y la isla de La Graciosa. El coste presupuestado y considerado como elegible ascendía inicialmente a la cantidad de 68.251,86 euros y estaba referido básicamente, a la adquisición de una embarcación y vehículo para el transporte así como material diverso de buceo y pesca.
Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de junio de 2003, se concede a D. Juan Francisco Betancor Campos una subvención por importe de 60.000,00 euros este importe representaba aproximadamente el 90% del coste de la inversión considerada como elegible. La aceptación de la subvención concedida se llevó a cabo mediante escrito del beneficiario con entrada en esta Viceconsejería en fecha 4 de agosto de 2003.
Cuarto.- Con fecha 8 de octubre de 2003, se presenta por el beneficiario solicitud de modificación en el plan de inversiones, dicha modificación afectaba al coste de determinados elementos de la inversión, concretamente a la embarcación y vehículo de transporte previstos en el proyecto inicial. La solicitud fue resuelta favorablemente mediante resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 23 de octubre de 2003, sin que por otra parte la misma afectara al importe de la subvención otorgada que quedó inalterada y fijada en 60.000,00 euros. Concluido el plazo previsto en la resolución de concesión para la justificación de la subvención, con fecha 15 de diciembre de 2003 se presenta por el beneficiario solicitud de abono de la subvención concedida. El importe de la inversión justificada ascendió a la cantidad de 60.061,00 euros. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 22 de diciembre de 2003 se ordenó el pago total de la subvención concedida, haciéndose efectivo mediante transferencia bancaria de fecha 9 de enero de 2004.
Quinto.- Con fecha 29 de abril de 2005, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, llevó a cabo un control financiero sobre el expediente de subvención concedida a D. Juan Francisco Betancor Campos.
En su informe, la Intervención General pone en evidencia una serie de irregularidades en el proyecto subvencionado referidas básicamente a la no afectación de una parte de las inversiones subvencionadas al fin previsto, el desarrollo de la actividad subvencionada en un corto período de tiempo que únicamente comprendió desde el 1 de junio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2004, así como la existencia de devoluciones de cantidades por parte del proveedor al beneficiario, extremos éstos que como se señala en el informe, en ningún momento fueron puestos en conocimiento de esta Viceconsejería y que determinan la concurrencia de los supuestos de reintegro previstos en el artº. 37.1.b) y g) y apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artº. 35.1.b), c) y apartado 3.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Tras la evacuación del informe definitivo por parte de la Intervención, desde el Servicio de Estructuras Pesqueras de esta Viceconsejería, se eleva informe en el que siguiendo las recomendaciones dirigidas a esta Viceconsejería por la Intervención General, se propone el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro parcial de la subvención otorgada por un importe de 13.894 euros. Este importe es el resultado de deducir al importe de la subvención otorgada, el importe correspondiente a las inversiones realmente afectas a la actividad según la propia Intervención General. A dicha cantidad deberán añadirse los correspondientes intereses de demora devengados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento del Consejo 1260/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales prevé en su artículo 34 el que la autoridad de gestión será responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y ejecución de las intervenciones estableciéndose así mismo, en el artículo 38, apartado h) del citado reglamento la posibilidad de recuperación de los fondos perdidos como consecuencia de una irregularidad comprobada aplicando cuando proceda el interés de demora.
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 37 con el carácter de legislación básica, las causas que dan lugar al reintegro de las subvenciones concedidas señalándose en el apartado 1 del referido artículo "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: ... b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención". ... g) "Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas ...", i) "en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención".
Tercero.- El apartado nº 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece así mismo que "en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la referida ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente". Por su parte el apartado 3 del artº. 19 al que se hace referencia previene textualmente que "El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada".
Cuarto.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos: b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta, c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. En este mismo artículo en su apartado 3 se dispone igualmente que "Así mismo no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes: a) cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión."
Quinto.- La base 10.b) del anexo I de la Orden de 14 de marzo de 2003 por la que se llevó a cabo la convocatoria de la subvención que ahora nos ocupa, recogía expresamente entre las obligaciones de los beneficiarios en los apartados a) y b) respectivamente el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión así como comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
Sexto.- La Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de junio de 2003 por la que se resolvió la convocatoria prevista en la Orden de 14 de marzo de 2003 establecía en la parte del resuelvo que "los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a cumplir las condiciones y obligaciones que les impone la Orden de 14 de marzo de 2003 ..." y así mismo el que "en caso de incurrir los beneficiarios en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o vuelvan a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años tras el cobro de la prima, se procederá al inicio del expediente de reintegro sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones e inhabilitación en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Autónoma a que se refieren los artículos 37 y 39, respectivamente del citado Decreto".
Séptimo.- El apartado 5 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que "en todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos". Por su parte la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones, en consonancia con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será el órgano concedente de la subvención el competente para la liquidación de los intereses, comprendiendo el cómputo de los mismos desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, efectuándose la liquidación de los mismos en la resolución en la que se acuerde la citada procedencia.
Octavo.- La Orden de 5 de abril de 2004, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación delega en el Viceconsejero de Pesca la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y sancionadores relativos a expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por éste en virtud de la delegación que tenga atribuida.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1. Iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a D. Juan Francisco Betancor Campos con N.I.F. 42.836.351-R mediante Resolución de 30 de junio de 2003. El importe a reintegrar asciende a la cantidad de 13.894 euros, cantidad ésta a la que deberán añadirse los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro conforme a lo siguiente:
. Requerir al interesado para que proceda a la reanudación de la actividad objeto de la subvención dando cuenta de ello a este órgano procediéndose caso contrario, al reintegro de la totalidad de la subvención otorgada en proporción al tiempo de efectiva actividad desarrollada tal y como propone la Intervención General en su informe.3. Que se notifique el acuerdo de inicio al interesado para que en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, realice alegaciones, presente los documentos y justificaciones que estime conveniente y tome audiencia del expediente, todo ello a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, p.s., el Director General de Desarrollo Agrícola (Orden de 16.3.06), Celestino Suárez Espino.
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