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Examinado el procedimiento iniciado por la Secretaría General Técnica referente a la creación de determinados registros de la Fundación Canaria "Agencia de Becas de Canarias", de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de fecha 14 de octubre de 2005, por la que se hace pública la actualización de la relación de los registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 208, de 24 de octubre).
Segundo.- Teniendo en cuenta el objeto de la Fundación Canaria "Agencia de Becas de Canarias" de colaboración con los departamentos e instituciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en competencia en materia de educación e investigación y con las Universidades canarias en el seguimiento, ejecución e información acerca de las políticas de becas y ayudas a los estudios universitarios y a la investigación que desarrollen, se hace necesario la creación de un registro general y otro auxiliar para sus sedes en La Laguna (Tenerife) y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99) y en su redacción actual, establece en el artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de éstos; en el apartado 6 del citado artículo se dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; y en el punto 8 se dispone la obligación de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.
Segundo.- El Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 86, de 12 de junio), en su artículo 5.1 se establece que los registros "se crearán, modificarán o suprimirán mediante orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias".
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto) y en el artículo 4º del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre),
D I S P O N G O:
Primero.- Crear los registros del órgano que se relaciona en el anexo de la presente Orden, adscrito a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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