BOC - 2006/072. Miércoles 12 de Abril de 2006 - 1250

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Social-Sección 003

1250 - EDICTO de 1 de marzo de 2006, relativo a recurso suplicación nº 0002923/2005.

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TIPO Y Nº DE RECURSO: recurso suplicación 0002923/2005.

MATERIA: reclamación cantidad.

RECURRENTE/S: Boluda Offshore, S.A., Trinar Boluda, S.A., Boluda Internacional, S.A., Eduardo Enrique Sansón Guilarte.

RECURRIDO/S: Boluda Offshore, S.A., Trinar Boluda, S.A., Boluda Internacional, S.A., Grupo Boluda Corporación Marítima, Latin Crew, S.A., Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A., Banco Vitalicio de España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Eduardo Enrique Sansón Guilarte.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Jdo. de lo Social nº 26 de Madrid de demanda 0000167/2004.

En las actuaciones número a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número recurso suplicación 0002923/2005 del 003 de Madrid promovidos por D. Eduardo Enrique Sansón Guilarte contra Boluda Offshore, S.A., Trimar Boluda, S.A., Boluda Internacional, S.A., Grupo Boluda Corporación Marítima, Latin Crew, S.A., Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A., Banco Vitalicio de España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre reclamación cantidad, con fecha 26 de septiembre de 2005, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Latin Crew, S.A., en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a uno de marzo de dos mil seis.- El Secretario Judicial.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo Enrique Sansón Guilarte, representado por la Letrada Dña. Eva María Hernández Velasco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid, de fecha dos de junio de dos mil cuatro, en autos nº 167/04, en virtud de demanda formulada por D. Eduardo Enrique Sansón Guilarte, contra Trimar Boluda, S.A., Grupo Boluda Corporación Marítima, Boluda Internacional, S.A., Boluda OffShore, S.A., Latin Crew, S.A., Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. y Banco Vitalicio de España CA de Seguros y Reaseguros, en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Total-Infarto-Indemnización Póliza de Seguro, y, en consecuencia, revocamos la sentencia de instancia para que y partiendo de la competencia territorial de los Juzgados de lo Social de Madrid se entre a resolver sobre el fondo cuestionado; y con desestimación del recurso planteado por las empresas Boluda Offshore, S.A., Trimar Boluda, S.A. y Boluda Internacional, S.A., representadas por el Letrado D. José Benet Aguilar, condenamos a éstas a abonar conjuntamente 300 euros en concepto de honorarios a la Sra. Letrada defensora del demandante. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la C/C nº 2828-0000-00-2923-05, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la calle Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 céntimos), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.



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