No habiéndose podido notificar a Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1266/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. la Propuesta de Resolución de fecha 22 de febrero de 2006, recaída en el expediente con referencia 1266/04-U, y que dice textualmente:
"Comunicando Propuesta de Resolución.
El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Adolf Gustav Kneipp como promotor y como constructor la mercantil Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. por realizar obras consistentes en la ampliación de una edificación consistente en 195 m2 de vivienda, semisótano de 52 m2 (posiblemente dedicado a garaje) así como la construcción de un muro de contención de tierras ejecutado con bloque y rigidizado con estructura de hormigón armado de 140 m2 de superficie, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "Las Cuevecitas", en el término municipal de Candelaria, en la isla de Tenerife.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- En el lugar denominado "Las Cuevecitas", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Candelaria, se realizaron obras consistentes en la ampliación de una edificación consistente en 195 m2 de vivienda, semisótano de 52 m2 (posiblemente dedicado a garaje) así como la construcción de un muro de contención de tierras ejecutado con bloque y rigidizado con estructura de hormigón armado de 140 m2 de superficie, promovidas por D. Adolf Gustav Kneipp, y como constructor la mercantil Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
2.- Con fecha 27 de enero de 2005, por Resolución nº 289, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordenó la suspensión y precinto de las obras requiriéndose a los interesados para que instasen la legalización de las obras, requerimiento éste que no ha sido cumplimentado.
3.- Con fecha 4 de mayo de 2005 se efectuó la diligencia de precinto por los Agentes de Medio Ambiente de la Agencia.
4.- Con fecha 6 de mayo de 2005 se presenta por el promotor de las obras D. Gustav Adolf Knapp escrito ante este Centro Directivo en donde reconoce expresamente que las obras que ha realizado en el edificio existente es la de terminar la vivienda, encalar y forrar con piedras naturales y colocar tejas, habiendo ordenado parar la obra al constructor Bolívar, solicitando la paralización del expediente hasta la aprobación definitiva del P.G.O.U. de Candelaria.
5.- El pasado día 21 de octubre de 2005 se efectuó informe por el Servicio Técnico en donde se establece expresamente que la vivienda se encuentra exteriormente terminada, observándose que se ha realizado un vaciado en el terreno delante de la vivienda para instalar una piscina que según proyecto presentado en el expediente tendrá una superficie de 36,40 m2. Asimismo se valoraron las obras en la cantidad total de ciento treinta y siete mil novecientos setenta y un (137.971) euros, en un estado constructivo del 90%.
6.- De la documentación obrante en el expediente administrativo se constata la existencia de una demanda de juicio verbal sobre desahucio de finca rústica por precario interpuesto por la entidad mercantil de Construcciones Servicios Bolívar de Tenerife, S.L. contra D. Gustav Adolf Knapp ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar.
7.- El día 15 de diciembre de 2005 se dictó la Resolución nº 4168, por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Adolf Gustav Kneipp como promotor de las antes citadas obras y como constructor, la mercantil Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000 y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Dicha Resolución fue notificada a los interesados el siguiente día 30 de diciembre de 2005 y 1 de marzo de 2006.
8.- Con fecha 18 de enero de 2006 se presentó por D. José Manuel Méndez Gómez un escrito de alegaciones ante este Centro Directivo en el que sucintamente expuso que:
1º) El constructor de las obras denunciadas fue D. José Manuel Méndez Gómez y no Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L.
2º) A efectos de clarificación de fechas se ha de decir que en fecha 9 de julio de 2004 D. Gustav Adolf Knapp actuando en representación de Dinastía del Coronel Gustavo, S.L. transmitió a D. José Manuel Méndez Gómez la propiedad en la que supuestamente se cometió la infracción que ocasionó el presente procedimiento (escritura autorizada por el Sr. Notario D. Mario Morales al nº 1521 de su Protocolo que se acompaña por fotocopia).
En fecha 23 de julio de 2004 D. José Manuel Méndez Gómez transmitió la referida propiedad a Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. tal y como se desprende de la escritura que también se acompaña, autorizada por el mismo Notario al nº 1638 de su Protocolo.
El 6 de mayo de 2005 D. Gustav Adolf comparece en este expediente como dueño y promotor de las obras, cuando lo cierto es que ya desde el 9 de julio de 2004 no era propietario de las mismas.
3º) En cuanto a la valoración de las obras que se refiere el antecedente 5º de la resolución de incoación lo niega al no ajustarse a la realidad.
4º) No obstante lo anterior sí es cierto que las obras supuestamente infractoras se realizaron cuando Dinastía del Coronel Gustavo, S.L. era propietario de la finca siendo además promotor de las obras por lo que ninguna responsabilidad ha de alcanzar al constructor.
5º) A mayor abundamiento ni D. José Manuel Méndez ni Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. tienen actualmente acceso a la finca, precisamente por haber ejercitado acción judicial civil encaminada a la recuperación de la propiedad actualmente tramitándose ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar como juicio ordinario nº 16/2005 que se dejan designados a los efectos probatorios oportunos por lo que ninguna acción pueden realizar en orden a subsanar las supuestas infracciones.
6º) No obstante lo anterior desde ahora se deja ofrecida la subsanación de cuantas infracciones se pudieren haber cometido, una vez se recupere la posesión del inmueble, circunstancia que por el momento se encuentra fuera del alcance del que suscribe.
Con fecha 23 de enero de 2006 se presentó ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural escrito de alegaciones por D. Gustav Adolf Knapp en representación de la empresa La Hacienda del Conde Gustavo, S.L., en el que sucintamente expone que:
1º) Que con fecha 16 de marzo de 2005 se presentó una solicitud en el Ayuntamiento de Candelaria para la prescripción de una serie de construcciones consistentes en un cuarto de aperos para venenos, otro para bombas, uno para almacenamiento de las artes, un pequeño lagar, un corral para animales, un estanque abierto de gran capacidad y dos invernaderos (documento nº 1) posteriormente se le solicita de ese mismo Ayuntamiento con fecha de salida 5 de mayo de 2005, número de registro 4.989, la aportación de más documentación (documento nº 2) los cuales aporta con fecha de entrada de 31 de mayo de 2005 y 9 de junio de 2005 (documentos números 3 y 4 respectivamente). Dicho certificado está tramitándose en estos momentos.
2º) Que con fecha 6 de mayo de 2005 solicitó la paralización del expediente sancionador a la Agencia ya que necesita saber cómo quedará clasificado el suelo en donde se encuentra la construcción para la legalización (documento nº 5).
3º) Con fecha 30 de agosto de 2005 (documento nº 6) entregó una documentación la cual se anexa íntegramente a este escrito consistente en la calificación territorial.
Para tal fin y como viene especificado en la documentación que aporta en el anexo pretende realizar una explotación agrícola de diversos elementos por ello la necesidad de reparar los bancales existentes y hacer unos nuevos como el tener una vivienda propia en el lugar para dicha explotación.
4º) Que tal y como aporta como documento nº 7 solicitó al Ayuntamiento de Candelaria con fecha 14 de junio de 2005 un certificado urbanístico de la zona afectada por la posible infracción en el que se le informa que de acuerdo con las NNSS sería factible el poder legalizar no sólo la construcción antigua sino también lo recientemente construido.
5º) Se le notificó con fecha 25 de octubre de 2005 la especificación de los elementos en los que se solicita la calificación territorial (documento nº 8). Dicha documentación es entregada a finales de año (documento nº 9) y hasta la fecha de hoy no se le ha notificado resolución al respecto.
En cuanto al presupuesto de las obras realizadas aporta como documento nº 10 un presupuesto estimativo de las obras ascendente a la cantidad de 88.870 euros.
Como documento nº 11 aporta fotocopia de la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar en el procedimiento de desahucio nº 216/2005 en la que se dicta a favor del interesado mandando a archivar los presentes autos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Las alegaciones presentadas no pueden ser estimadas toda vez que no desvirtúan el hecho cierto y objetivo por el que se incoa el presente expediente, cual es la inexistencia de los permisos necesarios para realizar las obras de las que traen causa el presente procedimiento, no pudiendo obviarse que la mera solicitud de legalización de las obras no autorizan su construcción, toda vez que es requisito imprescindible la obtención de las correspondientes autorizaciones con anterioridad a la ejecución de la referida obra.
En cuanto al escrito de alegaciones presentado por D. José Manuel Méndez Gómez, el cual habla en su propio nombre y derecho atribuyéndose la cualidad de constructor y no Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L. se ha de decir lo siguiente: según se desprende de la documentación aportada por el propio Sr. Méndez Gómez y en especial de la escritura de compraventa por la que vende y transmite las fincas donde se ubican las obras denunciadas a la entidad Construcciones y Servicios Bolívar Tenerife, S.L., de la que es administradora única su esposa Dña. Candelaria Delgado Martín, dicha venta se produjo ante notario el pasado día 23 de julio de 2004.
Pues bien, la denuncia efectuada por los Agentes de Medio Ambiente y de la que trae causa el presente procedimiento sancionador tiene fecha de 19 de octubre de 2004 (es decir posterior a la venta anteriormente referida) y en ella se hace constar por dichos funcionarios públicos como personas responsables a D. Gustav Adolf Knapp como promotor y como constructor a la mercantil Construcciones Bolívar, S.L. (la cual ya era propietaria según copia de escritura de compraventa) y siendo la procedencia de los datos aportados la propia inspección realizada por los susodichos funcionarios.
A mayor abundamiento la orden de suspensión y precinto se dictó contra D. Gustav Adolf Knapp en calidad de promotor y Construcciones Bolívar, S.L. como constructor, siendo reconocido dichos hechos por el Sr. Knapp en su escrito de fecha 6 de mayo de 2005 en donde reconoce haber dado orden de parar la obra al constructor Bolívar, S.L.
Asimismo se ha de decir que en el momento de la denuncia (19 de octubre de 2004) las obras se encuentran en construcción, haciéndose constar expresamente en la referida denuncia por los Agentes en el apartado de Observaciones que "Se encuentra en la obra en el momento de la inspección D. Lázaro González Quintero con D.N.I. 45.440.655 en calidad de capataz de Construcciones Bolívar, S.L.".
En cuanto al escrito de alegaciones presentado por D. Gustav Adolf Knapp, el cual lo suscribe en representación de la empresa denominada La Hacienda del Coronel Gustavo, S.L. se ha de decir que ni acredita la susodicha representación ni se explica en calidad de qué aparece la referida mercantil en el presente procedimiento.
Así se ha de concluir que de la documentación obrante en el presente procedimiento administrativo no ha quedado desvirtuada la condición de Construcciones y Servicios Bolívar como constructor y D. Adolf Gustav Knapp como promotor de las obras denunciadas.
III
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. En el presente supuesto y de conformidad con lo preceptuado en el artº. 196 del TRLOTENC, referente a la graduación de sanciones se propone la cantidad de 72.121,45 euros.
IV
En virtud del artículo 179.1.b), las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.
V
En virtud del artº. 182 del Decreto Legislativo 1/2000 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.
VI
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 euros), a D. Gustav Adolf Knapp, en calidad de promotor y a la entidad Construcciones y Servicios Bolívar, S.L, en calidad de constructor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Tercero.- Advertir a los interesados de que si reponen los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a los interesados.
De todo lo cual se da traslado a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1266/04-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
- Denuncia del Ayuntamiento.
- Escrito de alegaciones.
- Resolución de suspensión.
- Acta de notificación.
- Diligencia de precinto.
- Escrito de alegaciones.
- Escrito de alegaciones.
- Escrito del Juzgado solicitando certificado.
- Certificado.
- Informe técnico y valoración.
- Resolución de incoación.
- Escrito de alegaciones.
- Escrito de alegaciones.
- Nueva denuncia."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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