BOC - 2006/072. Miércoles 12 de Abril de 2006 - 1245

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1245 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de marzo de 2006, que dispone la publicación de la remisión del expediente administrativo y emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el recurso que se tramita como Procedimiento Ordinario nº 62/2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, interpuesto por Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Resolución de 28 de diciembre de 2005, por la que se determina la relación media alumno/a por unidad escolar en los centros concertados de Canarias.

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Vista resolución judicial de 22 de febrero de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, sobre reclamación del expediente administrativo tramitado para la aprobación de la Resolución de 28 de diciembre de 2005 de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por la que se determina la relación media alumno/a por unidad escolar en los centros concertados de Canarias (B.O.C. nº 18, de 26 de enero), y por el que se requiere el emplazamiento de los posibles interesados, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias interpone demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 28 de diciembre de 2005 de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se determina la relación media alumno/a por unidad escolar en los centros concertados de Canarias (B.O.C. nº 18, de 26 de enero).

Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento Ordinario nº 62/2006, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial, se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de posibles interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), que establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.

Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, que regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Vistas las disposiciones alegadas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio) y el Decreto 241/2003, de 11 de julio, de Presidencia, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 137, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife del expediente administrativo que corresponde al recurso contencioso-administrativo nº 62/2006.

Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente para que puedan personarse como demandados, ante el citado órgano jurisdiccional, en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución no cabe recurso administrativo por ser un acto de trámite en el presente procedimiento, salvo que concurra alguna de las circunstancias prescritas en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2006.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.



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