Visto que en la Resolución de 8 de marzo de 2006, del Director General de Infraestructura Viaria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras (B.O.C. nº 61, de 28 de marzo), se omitió citar las siguientes obras contempladas en el anejo III del referido convenio:
- TF-5. Tercer carril. Guamasa-Orotava. Tenerife.
- TF-1. Tercer Carril. Güímar-San Isidro. Tenerife.
- Vía Litoral de Santa Cruz de Tenerife. Tenerife.
Considerando que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, procede corregir el citado error material en la Resolución de 8 de marzo de 2006, del Director General de Infraestructura Viaria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, en los siguientes términos:
En el anejo III del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, donde dice:
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