Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública, para la integración en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias del funcionario D. Fernando Jorge Rivero y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 24 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 45, de 6.3.06), se aprueba la integración provisional del citado funcionario en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- De conformidad con las Disposiciones Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias y Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el funcionario D. Fernando Jorge Rivero está integrado en la organización de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y procede la declaración formal de la referida integración.
Teniendo en cuenta las demás disposiciones de aplicación, en el ejercicio de las facultades conferidas por las normas en vigor,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva del funcionario de carrera D. Fernando Jorge Rivero, número de registro de personal 41979986HAFD611, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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