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BOC Nº 070. Lunes 10 de Abril de 2006 - 1217

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1217 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 27 de marzo de 2006, por el que se hace pública la notificación de las Resoluciones que disponen el archivo por renuncia de la Ayuda Económica Básica, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación de archivo por renuncia.

La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto por resoluciones lo que a continuación se transcribe:

Vistos los expedientes instruidos como consecuencia de las solicitudes de ayudas económicas básicas presentadas por las personas relacionadas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero.- Que las personas relacionadas en el precitado anexo, presentan solicitud de ayuda económica básica.

Segundo.- Que las personas relacionadas en el anexo presentan escritos desistiendo de su petición de ayuda económica básica, al haber cambiado su situación socioeconómica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que el artº. 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "el interesado podrá desistir de sus solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos ...".

II.- La competencia para dictar el presente acto corresponde a la Directora General de Servicios Sociales, según lo establecido en el artº. 12.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, en relación con el artº. 9.2 y 9.15 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 63, de 31 de marzo)

Por todo ello,

R E S U E L V E:

1.- Acordar el archivo de los expedientes iniciados a instancias de las personas relacionadas en el anexo, por desistimiento expreso de las mismas.

2.- Notifíquense las presentes resoluciones a las precitadas en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artº. 12.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, sin perjuicio de las demás acciones que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.

Ver anexos - página 6802

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