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BOC Nº 070. Lunes 10 de Abril de 2006 - 1204

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1204 - Dirección General de Transportes.- Anuncio de 24 de marzo de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 30 de diciembre de 2005, que resuelve la convocatoria de subvenciones al transporte interinsular de mercancías correspondientes al segundo semestre del año 2004, establecida en la Orden de 18 de julio de 2005 (B.O.C. nº 146, de 27.7.05).

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En cumplimiento del artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), se procede a la publicación de la Resolución que resuelve la convocatoria de subvención al transporte interinsular de mercancías correspondiente al segundo semestre del año 2004, establecida en la Orden de 18 de julio de 2005 (B.O.C. nº 146, de 27.7.05):

"Resolución de la Directora General de Transportes de 30 de diciembre de 2005 por la que se resuelve la convocatoria de subvención al transporte interinsular de mercancías correspondiente al 2º semestre del año 2004, de Acuerdo con la Orden de 18 de julio de 2005 (B.O.C. nº 146, de 27.7.05).

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Vista la Orden de 18 de julio de 2005, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías y convocatoria para el ejercicio 2005, relativa al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2004 y primer semestre del año 2005 (B.O.C. nº 146, de 27.7.05).

2º) Vistas las solicitudes de subvención al transporte interinsular de mercancías correspondientes al segundo semestre del año 2004.

3º) Visto que de la información que obra en poder de esta Dirección General se desprende que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

4º) Vista la Propuesta de Resolución del Servicio de Transporte Aéreo y Marítimo de fecha 5 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De acuerdo con lo dispuesto en la base primera de la Orden de 18 de julio de 2005:

"1. Es objeto de la presente Orden subvencionar semestralmente el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo de los productos originarios de cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes que se enumeren en el número 1 de la base segunda de la convocatoria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como producto originario aquél obtenido, producido, o que haya sufrido elaboraciones y/o transformaciones sustanciales que hayan generado un aumento en su valor añadido en al menos un 30%, en la isla desde la cual se efectúe su transporte.

3. Igualmente es objeto de esta Orden subvencionar semestralmente el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo que tenga origen en las islas de Gran Canaria y Tenerife con destino a las de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, y La Graciosa, así como de Lanzarote a La Graciosa, de aquellos artículos que sean de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias, y que se relacionan en el nº 2 de la base segunda.

4. Asimismo se subvencionará el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo de la prensa local diaria canaria, en los términos definidos en la base segunda nº 4."

II.- El apartado quinto de la base tercera de la Orden de 18 de julio de 2005 establece los porcentajes de las subvenciones a aplicar:

"5.1. En el caso de Prensa local diaria a que se refiere el nº 4 de la base primera, hasta un cuarenta por ciento (40%) del flete correspondiente con cargo a la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado a) del resolutorio tercero de esta Orden.

5.2. Para la disminución del coste de la doble insularidad:

a) A los productos originarios del apartado a) de la base segunda 1: hasta un cincuenta por ciento (50%) del flete correspondiente cuando la isla desde la que se efectúe el transporte sea la de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa, con cargo a la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado b) del resolutorio tercero de esta Orden.

b) En el caso de productos de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base primera nº 3 hasta un treinta por ciento (30%) del flete correspondiente con cargo a la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado b) del resolutorio tercero de esta Orden.

5.3. En el resto de productos no incluidos en los apartados 5.1 y 5.2 anteriores: hasta un treinta por ciento (30%) del flete correspondiente cuando la isla desde la que se efectúe el transporte sea la de Tenerife o Gran Canaria con cargo a la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado c) del resolutorio tercero de esta Orden."

III.- Conforme establece el apartado tercero de la base séptima de la Orden de 18 de julio de 2005, en el supuesto de que la cantidad presupuestada para cada grupo de productos y para cada período subvencionable, resultase insuficiente para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidos en la base tercera de la Orden, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.

IV.- Existe dotación presupuestaria en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Transportes para la subvención al transporte interinsular de mercancías del segundo semestre de 2004 por importe total de 1.500.000,00 euros con la siguiente distribución:

a) Para prensa local diaria: 200.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 11.09.513K.470.00 P.I.L.A. 11411602 "Compensación al transporte por distribución de medios".

b) Para disminución coste doble insularidad (destinado a productos originarios que se transporten desde las islas no capitalinas y La Graciosa a que se refiere la base segunda 1. Primer apartado y tercero y productos de 1ª necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base segunda 2 y 3) 750.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 11.09.513K.470.00 P.I.L.A. 16418102 "Compensación doble insularidad".

c) Resto de productos subvencionados en la Orden no incluidos en las dos categorías anteriores: 550.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 11.09.513K470.00 P.I.L.A.16417802 "Compensación al transporte interinsular de mercancías".

V.- De acuerdo con lo previsto en el resolutorio sexto de la Orden de 18 de julio de 2005, se delega en la Directora General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones al transporte interinsular de mercancías correspondientes al segundo semestre del año 2004, a las personas físicas y jurídicas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución por los importes establecidos asimismo en dicho anexo, y en los términos que se expresan a continuación:

1º) La presente subvención se abonará de una sola vez, habiéndose ya presentado la documentación justificativa de la actividad que motivó su concesión.

2º) Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

3º) No será exigible el abono de la subvención o, en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los párrafos segundo y tercero del punto 11 del artículo 52 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

5º) Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

6º) La efectividad de esta resolución está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarse en el plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7º) El plazo para realizar la actividad objeto de la presente subvención era hasta el 31 de diciembre de 2004 para este transporte realizado en el segundo semestre del año 2004.

Segundo.- Denegar la subvención a las personas físicas y jurídicas que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos que se expresan en el mismo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado juzgue conveniente interponer."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2006.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

Ver anexos - páginas 6759-6770

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