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ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 21 de abril de 2003 de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- La Orden de 22 de septiembre de 2003, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hace públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 202, de 16.10.03). En esta Orden figuran como seleccionadas las aspirantes Dña. Patricia Suárez Ojeda por la especialidad de Educación Infantil, con un total de 6,2959 puntos; Dña. María del Mar Alberola Bruno con una puntuación de 6,8489 puntos y Dña. Milagrosa Medina Sánchez con una puntuación de 4,876 puntos, ambas por la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés.
Tercero.- Por Orden de 18 de noviembre de 2003 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se elevan a definitivas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas y se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 236, de 3.12.03). En esta Orden se nombran funcionarias en prácticas a las aspirantes mencionadas en el apartado anterior.
Cuarto.- La base tercera de la Orden de 14 de julio de 2004, por la que se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocados por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 21 de abril de 2003 (B.O.C. nº 158, de 17.8.04), establece que se autoriza la repetición de la fase de prácticas a los aspirantes que figuran en el anexo III de la misma por no haberla superado por motivos médicos. En el anexo III antedicho figuran las aspirantes Dña. Patricia Suárez Ojeda, Dña. María del Mar Alberola Bruno y Dña. Milagrosa Medina Sánchez.
Quinto.- Una vez realizada la fase de prácticas por estas aspirantes durante el curso 2004/05, se emiten las correspondientes actas de evaluación por las Comisiones Evaluadoras nombradas al efecto, siendo todas ellas calificadas como "aptas".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Artículo 31.3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. nº 51, de 28.2.04), que permite a la Administración educativa autorizar la repetición de la fase de prácticas por una sola vez.
Segundo.- Disposición Decimoquinta, subapartado 15.4.1 de la Orden de 21 de abril de 2003, de convocatoria, en el que se especifica que la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez a aquellos aspirantes calificados como "no apto".
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluadas como "aptas" por la Comisión Evaluadora correspondiente, las aspirantes:
egundo.- Por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de funcionarias de carrera de las aspirantes mencionadas en el apartado anterior.Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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