El Instituto Canario de la Mujer y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias han suscrito un Convenio de Colaboración por el que se le encomienda a esta última la gestión del servicio de atención a la mujer víctima de violencia de género en las salas operativas del servicio de atención de urgencias y emergencias 112.
El artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que, en todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda y su resolución deberá ser publicado para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.
En consecuencia, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, por el presente vengo en resolver lo siguiente:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Canario de la Mujer y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, por el que se le encomienda a esta última la gestión del servicio de atención a la mujer víctima de violencia de género en las salas operativas del servicio de atención de urgencias y emergencias 1-1-2, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2006.- La Directora, María Nieves Hernández Gómez.
A N E X O
Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Mujer y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. por el que se le encomienda a esta última la gestión del servicio de atención a la mujer víctima de violencia de género en las salas operativas del servicio de atención de urgencias y emergencias 1-1-2.
En Canarias, a 9 de febrero de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, Dña. María Luisa Zamora Rodríguez, en calidad de Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, quien comparece en representación del Instituto Canario de la Mujer (ICM), Organismo Autónomo creado por la Ley 1/1994, de 13 de enero (B.O.C. nº 10, de 24.1.94), adscrito a dicha Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo establecido en los artículos 1 y 6.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, y en el artículo 4 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); con la asistencia de Dña. María Nieves Hernández Gómez, Ilma. Sra. Directora del Instituto Canario de la Mujer.
De otra parte, D. Luis Cabrera Peña, mayor de edad, con D.N.I. nº 42.785.223-W, que interviene en nombre y representación de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (en adelante G.S.C.), domiciliada en la calle Franchy Roca, 1, en Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. A-35378066, en calidad de Director Gerente, según consta en la escritura pública otorgada por la citada entidad el día 30 de julio de 2004, ante el Notario del Iltre. Colegio de las Islas Canarias D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 3.774 de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que la Decisión 91/396 del Consejo de las Comunidades Europeas de fecha 29 de julio de 1991 relativa a la creación de un número de llamada de emergencia único europeo, dispone, en su artículo 1, la obligatoriedad de los Estados Miembros de velar para que se introduzca el número 1-1-2 en sus respectivas redes telefónicas públicas, así como en las futuras redes digitales de servicios integrados y en los servicios públicos móviles, como número de llamada de urgencia único europeo.
Segundo.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 91/396, se obliga a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas al número de urgencia único europeo reciban la respuesta y la atención apropiadas, del modo que mejor se adapte a la estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.
Tercero.- Que el Gobierno de Canarias en su sesión del día 30 de abril de 1997, adoptó el acuerdo de aprobar los principios básicos y líneas de actuación de la política del Gobierno de Canarias al objeto de renovar el Sistema de Seguridad Pública de Canarias, aprobando por otra parte, el Decreto 62/1997, de 30 de abril, por el que se regula en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias la implantación del servicio de atención de urgencias y emergencias a través del Teléfono Único de Emergencias 1-1-2.
Cuarto.- Que en la Disposición Adicional del Decreto 62/1997, relativa a la gestión del servicio, dispone que el mismo será prestado, de forma exclusiva, por la Comunidad Autónoma de Canarias, en su ámbito territorial, en régimen de gestión directa, a través de la empresa pública Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.
Quinto.- Que por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se crea la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A. adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, a fin de garantizar la atención rápida y efectiva de las urgencias como sello de calidad y eficiencia del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- La Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias señala, en su Disposición Adicional Segunda, que las empresas públicas previstas en el artículo 5.1ª de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo capital sea íntegramente de titularidad pública, tendrán la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los efectos de la ejecución de las obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden por aquéllas, cuando se les reconozca tal condición por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y del titular del Departamento al que se encuentre adscrita la respectiva empresa pública.
Asimismo, la citada Disposición Adicional señala que las Administraciones Públicas podrán encomendar a dichas empresas públicas la ejecución de cualquiera de las actividades que precisen para el desempeño de sus respectivas competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas. Las relaciones entre ambas entidades se regularán mediante los correspondientes convenios.
Igualmente la citada Disposición precisa que las empresas públicas a que hace referencia no podrán participar en procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de lo anteriormente señalado, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, reconoce, entre otras, a la empresa pública Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma a los efectos previstos en la mencionada Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio.
Séptimo.- Que, posteriormente, se realizan diversos cambios de denominación y de modificación del objeto social de dicha empresa hasta que, en sesión celebrada con fecha 4 de mayo de 2004, la Junta General Universal adopta la denominación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.; lo que se formalizó mediante la correspondiente escritura pública de formación de acuerdos sociales otorgada el día 18 de julio de 2000 ante el notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 3570 de su protocolo.
Octavo.- Que con fecha 4 de mayo de 2004, la Junta General Universal procede a la refundición de los Estatutos Sociales de la Compañía, que fue formalizado mediante escritura pública de elevación a públicos de acuerdos sociales otorgada el día 28 de mayo de 2004 ante el notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 2536 de su protocolo.
En su virtud, dicha Sociedad tiene por objeto:
1. Gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario público o privado.
2. Gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.
3. Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios.
4. Prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial.
5. Coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente.
6. Coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo.
7. Formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud.
8. Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad.
9. Crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con las expresadas en los apartados anteriores.
10. Prestar servicios operativos y de formación en materia de seguridad pública para lo cual podrá gestionar centros y establecimientos de naturaleza pública o privada, así como contratar equipos humanos y recursos materiales.
Noveno.- Que la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer, le atribuye, entre otros, el objeto primordial de "promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias", así como la función de "fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda".
Décimo.- Que el III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, instrumento de acción positiva del Gobierno de Canarias, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 30 de abril de 2003, prevé entre sus programas integrales de intervención, en concreto en el Programa I, de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, la creación y consolidación de servicios estables y de calidad para la intervención en situaciones de violencia de género. Asimismo, entre los objetivos que se persiguen se incluye "Proporcionar por los servicios de emergencias y seguridad la adecuada y urgente atención a las víctimas de la violencia de género".
Concretamente, una de las acciones previstas, donde la Dirección General de Seguridad y Emergencias y el Instituto Canario de la Mujer figuran como entidades responsables y colaboradoras, se refiere a la consolidación, formación especializada y ampliación de la dotación de personal del Servicio de atención a mujeres víctimas de violencia de género del Teléfono de Urgencias y Emergencias 1-1-2.
Undécimo.- Que Canarias se sitúa como la quinta Comunidad Autónoma con mayor número de denuncias de mujeres, registradas por malos tratos en el ámbito familiar, lo que unido a la incidencia también de otros tipos de violencia de género (agresiones sexuales, tráfico de mujeres, etc.), justifica la necesidad de la prestación de un servicio público de urgencias específico, desempeñado por personal especializado en materia de igualdad de oportunidades y en violencia de género, que actúe en coordinación con los otros servicios de urgencias y emergencias, tanto sanitarios como de seguridad ciudadana, etc., y con el servicio de atención inmediata que se presta en cada una de las islas, denominado Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.), así como con los recursos sociales normalizados y específicos.
Duodécimo.- Que, a tal efecto, el 30 de junio de 1999, el Instituto Canario de la Mujer y la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., formalizaron un convenio de colaboración para la prestación del Servicio de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género desde las salas operativas del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.
La ejecución de dicho Convenio ha permitido prestar un servicio de atención telefónica que ha dado información específica y asistencia primaria a la demanda de la ciudadanía en materia de atención a la mujer víctima de violencia de género.
En estos momentos, dicho servicio se encuentra consolidado y se considera necesario ante situaciones de urgencia y emergencia en los supuestos de situaciones de violencia contra las mujeres.
Decimotercero.- Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.l) de dicha disposición legal.
Decimocuarto.- Que mediante el presente Convenio ambas partes han llegado a un acuerdo para que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., preste el servicio de atención a la mujer víctima de violencia en las Salas Operativas del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 1-1-2, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y formalizando este Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio la prestación y consolidación de un servicio telefónico, ante situaciones de urgencia y emergencia, para dar respuesta a la demanda de la ciudadanía en materia de atención a la mujer víctima de violencia, entendiendo dicha expresión en cualesquiera de las formas previstas en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género al objeto de proporcionar información específica y asistencia primaria; a cuyo efecto se dotará a dicho servicio de los recursos humanos debidamente cualificados, así como del equipamiento técnico necesario que permita ofrecer un nivel de asistencia adecuado a las necesidades de las personas demandantes del servicio, con plena garantía de la confidencialidad.
Dicho servicio estará coordinado con los Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas existentes en cada una de las Islas del Archipiélago Canario, a fin de activar los recursos necesarios para atender la situación producida.
Asimismo, el mencionado servicio participará en el proceso de coordinación de las órdenes de protección que los juzgados dicten a favor de mujeres víctimas de violencia de género.
Segunda.- Ámbito geográfico de aplicación.
El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio comprenderá la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias definido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, conforme a la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Tercera.- Recursos humanos.
Con objeto de garantizar un alto nivel de calidad en la prestación del servicio, G.S.C. nombrará un/a Responsable del servicio que coordinará y controlará las tareas a realizar dentro del mismo. Del mismo modo, dentro del personal técnico asignado a la recepción de la demanda del servicio telefónico se nombrará un/a Supervisor/a que coordine el trabajo a realizar por el resto del personal, así como los turnos y horarios con objeto de permitir una mayor flexibilidad para el refuerzo de personal en momentos de mayor afluencia de demanda. La dirección del Proyecto será asumida por la Dirección de la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Teniendo en cuenta el alcance del servicio descrito, y considerando los antecedentes en cuanto a la demanda del mismo desde su puesta en funcionamiento hasta el momento actual, donde se ha pasado de atender una media de cinco llamadas diarias, en el año 1999, exclusivamente de incidentes relacionados con situaciones de violencia contra la mujer, a veintisiete en el año 2004, se estima que el volumen de Técnicos/as de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género necesarios para la prestación del servicio afecto al mencionado proyecto asciende a siete personas, así como un/a Supervisor/a de los/as Técnicos/as.
Con objeto de cubrir los posibles aumentos de demanda tanto estructurales como coyunturales, G.S.C. dispondrá de una lista de personal de reserva, compuesta por al menos, cinco personas, debidamente formadas en la materia para la prestación del servicio.
3.1. Funciones asignadas al/a la Responsable del Servicio.
Las funciones básicas del/de la Responsable del Servicio son las siguientes:
a) Planificar el sistema operativo de funcionamiento del servicio.
b) Ejercer de interlocutor/a entre G.S.C. y el Instituto Canario de la Mujer.
c) Velar por el buen funcionamiento de los sistemas tecnológicos y operativos del servicio.
d) Controlar al personal del Servicio.
e) Racionalizar los gastos corrientes y las inversiones necesarias para el logro de los objetivos marcados en el servicio.
f) Planificar y coordinar el flujo de información a remitir al Instituto Canario de la Mujer sobre el estado del servicio, así como de la demanda.
g) Cualesquiera otras no encomendadas al/a la Supervisor/a y que puedan ser de interés para la ejecución del servicio.
3.2. Funciones asignadas al/a la Supervisor/a de los Técnicos.
Las funciones principales del/de la Supervisor/a de los Técnicos/as son las siguientes:
a) Supervisión del trabajo realizado por los/as Técnicos/as de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género.
b) Resolver las dudas e incidencias que les puedan surgir a los/as Técnicos/as durante la prestación del Servicio.
c) Establecer los turnos y horarios de trabajo de acuerdo con las directrices marcadas por el Responsable del Servicio.
d) Velar por el buen funcionamiento del sistema operativo del servicio.
e) Coordinar las tareas administrativas de los/as Técnicos de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
f) Participar, como ponente, en los cursos formativos que al respecto se establezcan o a los que se haya cursado la oportuna invitación.
g) Coordinar el funcionamiento del Servicio con los Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.).
h) Cualesquiera otras encomendadas por el/la Responsable del servicio.
3.3. Funciones asignadas a los/as Técnicos/as de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género.
Las funciones asignadas a los/as Técnicos de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género son las siguientes:
a) Recepción y atención telefónica de los/as usuarios/as del servicio.
b) Utilización de un equipo informático, con software específico, para el registro de las llamadas realizadas y para la creación de una base de datos en materia de atención a la mujer.
c) Consultar al Supervisor sobre dudas e incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio.
d) Realizar las tareas administrativas derivadas de la prestación del servicio.
e) Participar en los cursos de formación que al respecto se realicen.
f) Activar el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.), cuando, previa la oportuna valoración, así se requiera.
g) Todas aquellas otras derivadas de su puesto de trabajo.
3.4. Selección de personal.
Dadas las características propias del servicio y la complejidad de la información necesaria para proceder a la atención de la mujer víctima de violencia, G.S.C. velará por la idoneidad de la selección del personal; previendo, asimismo, una lista de reserva con objeto de cubrir las incidencias coyunturales o posibles aumentos de la demanda que en materia de recursos humanos pueda producirse. A tal efecto G.S.C. remitirá, con carácter previo, al Instituto Canario de la Mujer los perfiles concretos de los/as profesionales a contratar.
La selección del personal afecto a este servicio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad; teniendo en cuenta, especialmente, la experiencia y los conocimientos que se posean en la gestión de la demanda de atención a mujeres víctimas de violencia de género.
A tal efecto, el perfil mínimo que debe reunir el personal afecto al servicio es el siguiente:
a) Mayor de edad.
b) Titulación mínima universitaria de grado medio.
c) Formación complementaria en el área específica de información sanitaria, atención a la mujer víctima de violencia de género e informática bajo entorno Windows.
d) Otras habilidades y aptitudes: no padecer defectos auditivos o del habla, alta capacidad de comunicación, fluidez verbal y rapidez en la solución de problemas y toma de decisiones, equilibrio emocional y actitud de acogida hacia el/la interlocutor/a, capacidad receptiva y de síntesis, objetividad en las respuestas, flexibilidad y resolución y altas dotes de organización.
Todas las personas seleccionadas pasarán un período de formación anterior a la incorporación al puesto de trabajo, siendo cuatro los módulos a impartir durante dicho período:
a) Atención a la demanda de la mujer víctima de violencia (módulo I).
b) Estructura organizativa de G.S.C. y del servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 1-1-2. Teoría y práctica (módulo II).
c) Aplicación informática específica para la atención a la mujer. Teoría y práctica (módulo III).
d) Aplicación integral telefónica Power 1-1-2. Teoría y práctica (módulo IV).
Cuarta.- Obligaciones de la empresa Gestión de Servicios para la Salud y la Seguridad en Canarias, S.A.
a) Prestar el servicio objeto del presente Convenio en los términos acordados en el mismo.
b) Atender las necesidades de las personas usuarias de la manera más satisfactoria posible, manteniendo en todo momento una actitud amable y de absoluta colaboración.
c) Facilitar a las personas demandantes del servicio el acceso a la obtención de información y a la asistencia primaria en materia de atención a la mujer víctima de violencia de género.
d) Implementar, a través de la información registrada en la recepción de la demanda, una base de datos regional en materia de atención a la mujer, cuya titularidad la ostentará el Instituto Canario de la Mujer; siendo gestionada por el G.S.C.
e) Prestar el servicio sobre la base de los principios de profesionalidad y máxima eficacia y eficiencia.
f) Atender todas las demandas telefónicas que se reciban solicitando información o atención primaria específica, clasificar las mismas y registrar la información en un programa informático elaborado para tal finalidad.
g) Dotar al personal adscrito al servicio objeto de este Convenio del equipo informático, con software específico, necesario para el desarrollo de sus funciones.
h) Prestar el servicio con personal perfectamente preparado para el puesto y que previamente haya superado un período de formación sobre atención a la demanda de la mujer víctima de violencia y software informático específico para el tratamiento de la información generada en el servicio, así como un curso sobre el uso del programa de telecomunicaciones del Servicio de Urgencias y Emergencias 1-1-2.
i) Comprometerse a la contratación laboral del personal seleccionado, con sometimiento pleno a las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo; sin que ello suponga la existencia de nexo jurídico alguno entre el referido personal y el Instituto Canario de la Mujer, a los efectos previstos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que las obligaciones laborales serán asumidas íntegramente por la empresa pública.
j) Obligarse a realizar la formación del personal, especialmente en materias de atención a la mujer víctima de violencia de género, con objeto de dotar al servicio de las garantías necesarias para una operatividad eficaz, así como a que todo el equipo humano del servicio porte, durante el ejercicio de sus funciones, el vestuario definido a tales efectos por G.S.C.
k) Remitir anualmente al Instituto Canario de la Mujer un informe sobre el estado de ejecución y gestión del servicio objeto de este Convenio; y trimestralmente, una memoria relacionada con la demanda atendida, que recoja, al menos, la tipología de la misma, el origen y las características socio-demográficas de las personas demandantes del servicio.
l) Obligarse a hacer constar en toda la documentación generada en relación con ese Servicio, así como en la publicidad y difusión que se realice a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una actividad financiada por el Instituto Canario de la Mujer y la condición de éste como Organismo Autónomo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Asimismo, en cualquier material impreso que se elabore se estampará el anagrama del Instituto Canario de la Mujer, en las condiciones y con las características técnicas que, llegado el caso, se facilitarán a la entidad por el Instituto Canario de la Mujer.
Quinta.- Obligaciones del Instituto Canario de la Mujer.
a) Financiar el objeto del Convenio en la cuantía total ascendente a 341.418,00 euros, I.G.I.C. incluido, correspondiente al año 2006, con cargo a la partida presupuestaria 23.01.323B.227.09 "Otros trabajos realizados por empresas o por Instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto de Gastos de este Organismo para el ejercicio 2006.
No obstante, el mismo queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente Convenio en el ejercicio presupuestario 2006.
b) Colaborar con sus medios personales y materiales, en materia de violencia de género, para conseguir el buen fin del objeto del presente convenio.
Sexta.- Horario de prestación del servicio.
El horario establecido para la prestación del servicio es de 24 horas diarias, de lunes a domingo, durante los 365 días del año.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Las partes entienden la necesidad de crear un órgano idóneo que evalúe el cumplimiento del presente Convenio y resuelva las situaciones conflictivas que puedan suscitarse en el cumplimiento e interpretación del mismo, sin perjuicio del ejercicio de la potestad de inspección y control por parte del I.C.M. Por este motivo constituyen una Comisión de Seguimiento y Arbitraje, obligándose a someter a este Órgano las controversias que en el ámbito de aplicación del presente Convenio puedan surgir entre las partes adheridas al mismo, con carácter previo a la vía judicial.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de G.S.C. y dos del I.C.M., ostentando la Presidencia el Instituto Canario de la Mujer, que poseerá el voto dirimente, y la Secretaría un representante de G.S.C. que tendrá voz y voto; y se reunirá cuantas veces sea requerida. La convocatoria de las reuniones corresponderá a cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días.
Las resoluciones dictadas unánimemente por la Comisión serán obligatorias y de carácter vinculante para las partes afectadas, siendo la propia Comisión quien puede dictar sus normas de funcionamiento.
Octava.- Financiación del servicio y forma de pago.
G.S.C. recibirá del I.C.M., durante el año 2006, la cantidad ascendente a trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciocho (341.418,00) euros, incluido I.G.I.C., como contraprestación global por la prestación de los servicios y se abonará mediante abonos mensuales, en los que se incluirán los gastos que se vayan devengando con tal periodicidad, previa la presentación de las facturas justificativas de los mismos.
Novena.- Inspección.
G.S.C., en la ejecución del objeto del Convenio, velará por el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los gastos generados; comprometiéndose al cumplimiento de las normas y directrices que, en el ámbito del Convenio, dicte el órgano competente del Instituto Canario de la Mujer.
Asimismo, dicha empresa pública quedará sujeta a las inspecciones y controles que el I.C.M. pueda realizar.
Décima.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del citado año, pudiéndose prorrogarse anualmente, en caso de que exista crédito suficiente y adecuado para ello, de mutuo acuerdo de las partes.
Dicha prórroga podrá implicar la modificación del importe de la financiación del servicio en los términos que ambas partes acuerden, atendiendo a las necesidades del servicio a prestar y de los recursos humanos y materiales necesarios.
Por otra parte, cualquier modificación que, por mutuo acuerdo, prevean realizar las partes firmantes del mismo, será incorporada al presente Convenio en forma de Addenda.
Undécima.- Causas de resolución.
El presente Convenio podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de sus partes firmantes, en los siguientes supuestos:
- Por incumplimiento de las cláusulas del mismo.
- Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje.
- Por razones de interés público, a juicio de cualesquiera de las partes firmantes del Convenio.
En caso de incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes, podrá resolverse sin esperar a su vencimiento, corriendo a cargo de la parte que haya incumplido sus obligaciones todos los gastos que por ello se originen.
Duodécima.- Sujeción.
Ambas partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio y a cuantas addendas puedan incorporarse de mutuo acuerdo entre las partes.
Decimotercera.- Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.
Decimocuarta.- El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.
Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, María Luisa Zamora Rodríguez.- Por la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., Luis Cabrera Peña.- Con la asistencia de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, María Nieves Hernández Gómez.
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