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BOC Nº 068. Jueves 6 de Abril de 2006 - 1178

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

1178 - ANUNCIO de 15 de marzo de 2006, relativo a notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2005, sobre resolución de recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Rafael Antoine Rodríguez Gómez.- Expte. nº GC-101985-O-04.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Rafael Antoine Rodríguez Gómez, con fecha 15 de diciembre de 2005.

Rfa. procedimiento sancionador nº: GC-101985-O-04.

Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2005, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición, presentado a través del Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, con fecha 8 de agosto de 2005, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 14 de abril de 2005, por la cual se resolvió sancionarle por infracción leve en materia de transportes terrestres, imponiendo la sanción de 400 euros.

Segundo.- La Resolución impugnada fue notificada al interesado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 11 de julio de 2005.

Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que no se le han remitido todas las pruebas, a pesar de haberlas solicitado. En cuanto a los hechos denunciados, insiste en las alegaciones que efectuó en el Pliego de Descargos. Que se le ha ocasionado indefensión por falta de motivación de la resolución recurrida, al no haber resuelto sobre las cuestiones planteadas. Que no se le ha dado traslado de la Propuesta de Resolución. Por último, que la infracción está calificada erróneamente y que asimismo no se ha aplicado el principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).

Tercero.- Tras examinar los requisitos de admisibilidad, relativos a la legitimación, forma y plazo de interposición, mediante oficio registrado de salida con fecha 14 de septiembre de 2005, recibido el 1 de octubre, se efectuó requerimiento al recurrente al objeto de que acreditara la representación conferida para interponer el recurso, conforme establece el artº. 32.4 de la LRJAP y PAC. Transcurrido el plazo de 10 días conferido al efecto, no consta haberse cumplimentado el mismo.

Por lo cual, de conformidad con el artº. 32.4, en relación con el 113.1 de la citada LRJAP y PAC, procede inadmitir a trámite el recurso interpuesto, sin entrar en las cuestiones de fondo planteadas por el recurrente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.2), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

No admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por D. Rafael Antoine Rodríguez Gómez, presentado a través del Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, con fecha 8 de agosto de 2005 contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador nº GC-101985-O-2004."

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2006.- El Vicesecretario General (Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.

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