Estás en:
Desconociéndose quiénes son los herederos de D. Juan Vidal Torres, al objeto de notificarles la Orden Departamental de fecha 2 de marzo de 2006, por la que se declara terminado el procedimiento por causas sobrevenidas y se procede al archivo de actuaciones del expediente relativo a la ayuda excepcional solicitada para paliar los daños causados en viviendas y/o enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el 31 de marzo de 2002, en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este organismo
R E S U E L V O:
Notificar a los herederos de D. Juan Vidal Torres, la Orden Departamental de fecha 2 de marzo de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto el Informe emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el expediente administrativo incoado a instancia de D. Juan Vidal Torres, provisto del D.N.I./N.I.F. 41.775.102, relativo a la concesión de ayudas excepcionales destinadas a paliar los daños causados en viviendas y/o enseres como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna el 31 de marzo de 2002.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de la Vivienda.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de julio de 2002, D. Juan Vidal Torres, presentó en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife "solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe", junto con diversos documentos.
Segundo.- Una vez analizada la solicitud y la documentación aportada por el solicitante, se puede comprobar que la titularidad del inmueble afectado recae por donación en Dña. María Isabel Vidal Estarriol.
Tercero.- Con fecha 21 de junio de 2002, los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife emiten Informe en el que cuantifican los daños ocasionados en la vivienda.
Cuarto.- Con fecha 11 de noviembre de 2002 se emite informe propuesta por parte de la Oficina de ayuda a los damnificados del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, estableciéndose una ayuda por vivienda en la cuantía de 1.500 euros.
Quinto.- El 25 de noviembre de 2003 se remite escrito del responsable de la Oficina de ayudas a los damnificados anteriormente mencionada comunicando el fallecimiento tanto del donante (solicitante de la ayuda) como de la donataria, siendo D. Antonio de las Nieves Vidal Estarriol como hijo y hermano respectivamente, quien ha comunicado tales hechos, así como la renuncia expresa de cualquier ayuda que se le pudiera conceder, documentos que se recogen en el expediente.
Sexto.- Con fecha 28 de octubre de 2005, D. Antonio de las Nieves Vidal Estarriol fue debidamente notificado del trámite previsto en el artº. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que hasta la fecha haya presentado alegación alguna, emitiéndose por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife nuevo informe propuesta de fecha 24 de noviembre de 2005, acordándose la denegación de la ayuda solicitada.
De todo lo anterior se deducen los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En cuanto a la competencia para resolver el procedimiento administrativo para la concesión de ayudas excepcionales destinadas a paliar los daños causados en las viviendas y enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el día 31 de marzo de 2002, es competente la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002 y en la Orden de delegación de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 25 de abril de 2002. La remisión hecha a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas a de entenderse realizada a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, tal y como se prevé en el artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Respecto a la competencia para la instrucción del procedimiento, ésta corresponde a los Ayuntamientos de los municipios afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartado 1º, de la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002.
Segundo.- En cuanto al procedimiento, se han observado las prescripciones legales establecidas en la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002, que desarrolla el Decreto Territorial 39/2002, de 8 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Respecto al fondo del asunto, el objeto del expediente administrativo incoado a instancia del interesado tiene por finalidad la concesión de ayudas excepcionales destinadas a paliar los daños causados en las viviendas y/o enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el día 31 de marzo de 2002 en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna.
Cuarto.- El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: "También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso." El presente procedimiento tiene por objeto el reconocimiento de una ayuda extraordinaria para paliar los daños sufridos en vivienda y/o enseres a favor del solicitante, con ocasión de las lluvias del 31 de marzo de 2002; de modo que el fallecimiento de aquél, sin más interesados acreditados en el expediente, y como circunstancia sobrevenida durante su tramitación, produce la imposibilidad material de continuar con el procedimiento, por lo que procede adoptar resolución que ponga fin al mismo.
Quinto.- En cuanto al trámite de audiencia a los posibles herederos, éste se ha efectuado con arreglo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistas las normas que se citan y las disposiciones complementarias de aplicación, este Consejero, en el uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V E:
Único.- Declarar terminado el presente procedimiento administrativo por causas sobrevenidas que determinan la imposibilidad material de su continuación y proceder a su archivo.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la mencionada notificación, tal y como se establece en los artículos 109, 110 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-, y en las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
© Gobierno de Canarias