Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 068. Jueves 6 de Abril de 2006 - 456

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

456 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Presidenta, por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2006.

Descargar en formato pdf

La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, ha recibido la transferencia de la gestión, entre otros, del Programa de Apoyo al empleo en Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajo Autónomo, reservándose en el mismo la Administración del Estado, la capacidad para la elaboración de las disposiciones generales en las que se establezcan las programaciones y las condiciones de la concesión de las ayudas, subvenciones y préstamos.

Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo, adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a través del Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre.

Igualmente cabe señalar que la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de trabajo, empleo y formación, que han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Reales Decretos antes mencionados, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Por otro lado, la Orden Tas/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, establece en su Disposición Adicional Única que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Visto lo anterior, y en ejercicio de las citadas transferencias y facultades de autoorganización, la Comunidad Autónoma Canaria se encuentra en disposición de elaborar las diferentes convocatorias de los programas de subvenciones transferidas.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para la anualidad 2006, la convocatoria pública de subvenciones reguladas en la Orden Tas/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, hasta:

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 30 de septiembre de 2006.

- Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales: 11 de septiembre de 2006.

- Prestación de asistencia técnica: 30 de junio de 2006.

- Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: 30 de junio de 2006.

Se podrá solicitar subvención para aquellas incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

Tercero.- En cuanto a las condiciones, finalidad, requisitos y forma de acreditarlos se estará a lo establecido en la referida Orden Tas/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo y ajustadas a los modelos oficiales que se facilitarán en las sedes del SCE, junto con la documentación que en cada caso debe acompañarlas, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Se presentarán por duplicado en la Avenida Príncipes de España, s/n, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además de la documentación exigida en la normativa de referencia, también se deberá aportar copia del alta en el Sistema de Información Económico-Financiera (P.I.C.C.A.C.).

Quinto.- Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma, teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución concesoria y en un plazo que, en ningún caso, podrá ser posterior al 10 de diciembre del presente ejercicio. Dicha justificación respetará las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales señaladas en el artº. 11 de la Orden Tas/3501/2005, de 7 de noviembre.

Sexto.- Las subvenciones a conceder durante el año 2006 se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006:

A) Aplicación 2006.23.01.322I.470.00 L.A. 23400601 "Desarrollo de la Economía Social". Importe por modalidad de subvención:

- Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 325.000,00 euros.

- Prestación de asistencia técnica: 60.000,00 euros.

- Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo: 80.099,41 euros.

Estas actuaciones serán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Social Europeo (FSE) a través de los Programas Operativos "Iniciativa Empresarial y Formación Continua".

B) Aplicación 2006.23.01.322I.770.00 P.I. 03723100 "Desarrollo de la Economía Social", por un importe de 214.719,00 euros, para las subvenciones para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Estas actuaciones serán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo "Mejora de la Productividad y Desarrollo del Tejido Productivo".

Séptimo.- El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio 2006 no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente o así lo acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial a tenor de lo establecido en el artº. 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Octavo.- En virtud de lo previsto en el artº. 10 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, corresponde la instrucción de estos expedientes a la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a través de la Jefatura de Servicio de Promoción de la Economía Social, que elevará una Propuesta de Resolución a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, órgano competente para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas.

Esta Propuesta de Resolución se realizará a la vista del informe del órgano colegiado al que se hace referencia en el artº. 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que estará integrado por:

·El Jefe se Sección de Promoción de la Economía Social I.

·El Jefe de Sección de Promoción de la Economía Social II.

·Tres técnicos pertenecientes al Servicio de Promoción de la Economía Social y que serán designadas específicamente por el órgano instructor para dichas tareas.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el citado artículo de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artº. 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Noveno.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria. La notificación se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artº. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artº. 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el FSE o por el FEDER, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

Además, se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE nº L130, de 31.5.00).

Undécimo.- La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

© Gobierno de Canarias