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Se han detectado errores materiales en el anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 9 de febrero de 2006, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 37, de 22.2.06).
Un primer error se produjo en la determinación del ámbito asistencial de las plazas ofertadas en la Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, ya que aparece 1 plaza adscrita a la Gerencia de Servicios Sanitarios y 5 a todas las Zonas Básicas del Área de Salud, cuando todas las plazas pertenecen al nivel de Atención Especializada. Consecuencia de ello es la supresión del código 5202.
Por otra parte, es preciso especificar el ámbito asistencial de las plazas que aparecen como ofertadas en las Gerencias de Servicios Sanitarios de Lanzarote (5200), Fuerteventura (5300) y La Gomera (5700), todas ellas de Atención Especializada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la rectificación de la Resolución indicada en el párrafo primero, en los aspectos afectados por los errores materiales descritos.
En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en el anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 9 de febrero de 2006, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 37, de 22.2.06) en los siguientes términos:
- En el anexo I, donde dice:
Ver anexos - páginas 6561-6562
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2006.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.
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