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El artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que los Presidentes de las Corporaciones locales con puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios con habilitación nacional remitirán a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, la convocatoria para su provisión por concurso ordinario de méritos.
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Sauzal (provincia de Santa Cruz de Tenerife), remite Decreto de fecha 10 de febrero de 2006, por el que se aprueban la convocatoria y las bases para la provisión, por concurso ordinario de méritos, del puesto de trabajo de Intervención de Fondos, vacante en la plantilla de la Corporación, y que se halla reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. nº 80, de 3 de abril), modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre), y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), en la Orden de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. nº 192, de 12 de agosto), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (B.O.E. nº 216, de 9 de septiembre), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los citados concursos.
Esta Dirección General, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril),
R E S U E L V E:
Primero.- Dar publicidad a la convocatoria de concurso ordinario aprobada por el Ayuntamiento de El Sauzal (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la provisión del puesto de trabajo de Intervención de Fondos, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se regirá por las bases comunes aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994, y en el que, además de los méritos generales, se valorarán los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobados por Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 70, de 31.12.97), que se relacionan en el anexo II.
Segundo.- La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 1994 y en las bases de la convocatoria, siendo conjuntos, además de su publicación, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2006.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
A N E X O I
ENTIDAD LOCAL: Ayuntamiento de El Sauzal.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Intervención de Fondos.
SUBESCALA: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 28.
CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL: 18.251,40 euros.
Méritos específicos: no se establecen méritos específicos.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).
Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1º) Un funcionario de Administración Local con habilitación nacional (Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, o Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior), designado por el Presidente de la Corporación.
2º) Un funcionario de Administración Local con habilitación nacional (Subescala Intervención, categoría de entrada, o Subescala Intervención, categoría superior), designado por el Presidente de la Corporación.
3º) El que proponga la Comunidad Autónoma con su suplente.
4º) La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El cuarto Vocal actuará como Secretario.
Aprobación de la convocatoria y bases: Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 10 de febrero de 2006.
A N E X O I I
MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. DECRETO 277/1997, DE 10 DE DICIEMBRE (B.O.C. Nº 170, DE 31.12.97).
1. Determinación de los méritos.
a) Experiencia profesional.
1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.
2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.
2. Valoración de los méritos.
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.
2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
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