No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Tomás Jiménez García de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 657, de fecha 9 de marzo de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. José Tomás Jiménez García la resolución nº 657 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 9 de marzo de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción medioambiental con referencia R.P. 647/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Imponer a D. José Tomás Jiménez García una multa de doce mil veinte euros con veintiséis céntimos (12.020,26 euros), como responsable de las infracciones cometidas en el taller de su propiedad sito en la calle Drago, 27, Las Torres Altas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, consistentes en:
A) Infracción tipificada en el artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido al terreno de residuos peligrosos (aceites usados) y, en aras a un cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a la entidad de la infracción cometida, procede imponer una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros).
B) Infracción tipificada en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, consistente en no acreditar la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados (aceites y baterías usadas) y, en aras a un cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede imponer una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros).
Segundo.- Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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