Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.
Vista la propuesta de la Viceconsejería de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.
2. La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, consigna crédito para el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como para la realización de las auditorías de gestión contempladas en la Ley reguladora del indicado Fondo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15.1 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5), a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.
Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.
Tercera.- El artículo 1 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye la competencia en materia de Administración Local a la citada Consejería.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1. Concretar como documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 2005, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, la contenida en el anexo a la presente Orden.
2. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación remitirá, en papel y en soporte informático, a las corporaciones locales interesadas, los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2006 de la situación económico-financiera del año 2005" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" a que deberá ajustarse la documentación para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere el número anterior.
3. Una vez cumplimentados dichos modelos, serán remitidos por el Alcalde-Presidente junto con la solicitud contenida en los mismos y el resto de la documentación prevista en el anexo.
Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), G) y M.1, del anexo en soporte informático con la estructura de datos aprobada por la Audiencia de Cuentas de Canarias obtenido directamente desde las aplicaciones contables Sical, acompañada de documento formalizado y firmado por persona autorizada validando la documentación contenida en dicho soporte informático.
La no remisión de dicha documentación en soporte informático en la forma anteriormente expuesta, que sólo será posible por impedimentos técnicos derivados del sistema informático del Ayuntamiento que impidan obtener dicha información en la forma señalada, requerirá autorización expresa de la Viceconsejería de Administración Pública, previa petición expresa, acompañada de acreditación de tal circunstancia, del Alcalde-Presidente.
No obstante lo anterior, si con anterioridad a la expiración de los plazos previstos en el apartado siguiente para cada documentación, por el Gobierno de Canarias se autorizase la puesta en funcionamiento de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, mediante las que se pudiese remitir la documentación prevista en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), G) y M.1, e incluso la de los apartados B) (en lo referente a su apartado II, Deuda financiera), H), I), L.1 y M.2, las corporaciones, cumplimentando los plazos señalados en el apartado siguiente, podrán remitirla a través de las mismas, para lo que se requerirá autorización expresa de la Viceconsejería de Administración Pública, previa petición expresa del Alcalde-Presidente.
4. El plazo para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere la presente Orden, se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, permaneciendo abierto hasta el 4 de mayo de 2006 para al presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" y hasta el 18 de mayo de 2006 para la presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2006 de la situación económico-financiera del año 2005" y resto de la documentación. El plazo para la presentación de la certificación prevista en el apartado N) del anexo permanecerá abierto hasta el 3 de octubre de 2006.
En el caso de que dicha documentación sea presentada en el citado plazo en las oficinas de Correos, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío y comunicar el mismo día a la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, la remisión de dicha documentación, remitiendo por fax el citado comprobante de presentación en Correos y, en el caso de la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", remitiendo íntegramente, también por fax, los modelos presentados en Correos.
Salvo que la remisión por correo sea en la forma expuesta, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", no será admitida la documentación remitida por correo.
Dicho plazo permanecerá abierto hasta el 3 de octubre de 2006 para la presentación, en la citada Viceconsejería, de certificación del Interventor o Secretario Interventor del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los párrafos anteriores, coincide con la rendida por el Alcalde-Presidente, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal.
5. Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Publicar la presente para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN PARA CONOCER LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA MUNICIPAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PREVISTAS EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 4 DE MAYO DE 2006.
A) Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal.
Los modelos anteriores se podrán cumplimentar de forma manual o en soporte informático formato Word, pero en todo caso se deberán imprimir y remitir firmados.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 18 DE MAYO DE 2006.
Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los siguientes apartados en alguna de las formas previstas para cada uno de ellos en el punto 3 de la parte dispositiva de la presente Orden.
B) Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2006 de la situación económico-financiera del año 2005.
Los modelos anteriores se podrán cumplimentar de forma manual o en soporte informático formato Word, pero en todo caso se deberán imprimir y remitir firmados.
C) Copia autorizada de la liquidación del Presupuesto de la propia Entidad correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo con lo previsto en los artículos 191/193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo como mínimo los siguientes documentos:
1. Liquidación del Presupuesto de Ingresos de 2005, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación líquida, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.
2. Liquidación del Presupuesto de Gastos de 2005, clasificación económica, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo y artículo.
3. Liquidación del Presupuesto de Gastos de 2005, clasificación funcional, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción, con resumen a nivel de función y grupo de función.
4. Resultado presupuestario del ejercicio 2005.
5. Estado de Remanente de Tesorería del ejercicio 2005.
6. Informe del Interventor de la Entidad sobre medición del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2005, referidos al presupuesto inicial y a la liquidación del presupuesto.
7. En caso de incumplimiento, a los efectos de evaluar el marco de equilibrio en los ejercicios 2006-2009, incluir el plan económico-financiero de corrección del desequilibrio, con indicación de la fecha de aprobación por el Pleno de la Entidad.
D) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de la liquidación de presupuestos cerrados de la propia Entidad, incluyendo:
1. Liquidación de Presupuestos cerrados de Ingresos a 31 de diciembre de 2005, en la que deberá constar el saldo inicial (a 1 de enero de 2005) de los derechos pendientes, desglosado a nivel de subconcepto y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan generado. Asimismo, deberán figurar las anulaciones por depuraciones, insolvencias y otras que se hayan producido durante el ejercicio 2005, la recaudación efectuada en dicho ejercicio y el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2005, todo ello a nivel de subconcepto. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo.
2. Liquidación de Presupuestos cerrados de Gastos a 31 de diciembre de 2005, clasificación económica, indicando el saldo inicial (a 1 de enero de 2005) de las obligaciones pendientes. Asimismo, deberán figurar las bajas y otras rectificaciones al saldo inicial que se hayan producido durante el ejercicio de 2005, los pagos efectuados en dicho ejercicio y el saldo pendiente a 31 de diciembre de 2005, todo ello a nivel de capítulo.
E) Estado de Tesorería, con el siguiente detalle:
1. Acta de arqueo a 31 de diciembre de 2005, y estado de tesorería a dicha fecha en el que se ponga de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio 2005.
2. Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de tesorería referidos al ejercicio 2005, con indicación del saldo inicial a 1 de enero de 2005, movimientos durante el ejercicio 2005 y saldo final a 31 de diciembre de 2005.
F) Cuadros de amortización e intereses de las operaciones de crédito vigentes a largo plazo.
G) Balance de Situación a 31 de diciembre de 2005.
H) Presupuesto definitivo de Ingresos de la propia Entidad, del ejercicio 2006, desglosado a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.
I) Presupuesto definitivo de Gastos de la propia Entidad, del ejercicio 2006, clasificación económica, con resumen a nivel de capítulo y artículo.
J) Planes y programas cuatrienales de inversión y financiación unidos como anexo al Presupuesto.
K) Copia de las ordenanzas fiscales que hayan sido modificadas en el ejercicio 2005 para su aplicación en el 2006.
L) Documentación correspondiente a empresas o entidades públicas empresariales cuyo capital social esté participado de forma total, o en un porcentaje igual o superior al 50%, por el Ayuntamiento (documentación a utilizar únicamente para cálculos de marcos de equilibrio, recomendaciones y evaluación financiera a incluir en la auditoría).
1. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio 2005.
2. Informes de auditoría.
M) Liquidaciones y presupuestos de los Organismos Autónomos, Patronatos, y otros organismos dependientes del Ayuntamiento (documentación a utilizar únicamente para cálculos de marcos de equilibrio, recomendaciones y evaluación financiera a incluir en la auditoría).
1. Liquidación del Presupuesto de 2005.
2. Presupuesto aprobado para el 2006.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2006.
N) Certificación del Interventor o Secretario Interventor del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los apartados anteriores, coincide con la rendida por el Alcalde-Presidente, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal en sesión de fecha ... .
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