La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, aconseja entender la Oferta de Empleo Público como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales.
La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 establece, en su artículo 49, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser como máximo el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, que para este ejercicio es de 162 plazas. A su vez, se incluyen 22 plazas correspondientes a la tasa de reposición para el ejercicio 2005 que no fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público del año pasado.
La Oferta de Empleo para el año 2006 no sólo tiene en cuenta la promoción interna de personal funcionario prevista en el artículo 29 de la citada Ley 2/1987, sino que incluye una promoción horizontal para el personal laboral en el acceso al Cuerpo Auxiliar, ello en base a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de marzo de 2006,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, asignadas a Cuerpos y Escalas de funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, con el detalle que se refleja en el anexo de este Decreto.
Tercero.- Promoción interna para personal funcionario.
1. De la totalidad de la Oferta de Empleo Público se reservará un número de plazas, que se fija con carácter general, para el año 2006 en el veinticinco por ciento de los puestos ofertados, para su provisión mediante el sistema de promoción interna que, por tipos, se determinan:
a) Desde un Cuerpo o Escala del Grupo inferior a otro Cuerpo o Escala del Grupo inmediato superior.
b) Desde un Cuerpo o Escala a otro Cuerpo o Escala del mismo Grupo de titulación, en su caso se fijará la correspondiente posibilidad en las convocatorias de ingreso, en función del número de candidatos potenciales y de la oportunidad de realizarlo.
2. La distribución del porcentaje que se reservará a la promoción interna para personal funcionario es la que se fija en el anexo de este Decreto.
3. Con el objetivo de fomentar la promoción interna al Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los procesos selectivos a este Cuerpo se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre.
4. Las plazas de provisión por promoción interna se cubrirán de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, aplicándose supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.- Promoción interna para personal laboral.
Se convocará un proceso selectivo de promoción horizontal para que el personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Canarias del Grupo V de las Categorías que se citan a continuación acceda a la condición de funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Auxiliar Administrativo.
- Auxiliar de Empresa.
- Auxiliar de Oficina.
- Auxiliares.
- Auxiliar.
A tal fin se destinarán 75 plazas de las incluidas en el anexo de este Decreto para el Cuerpo Auxiliar.
Quinto.- Personas con minusvalías.
En las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso a personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
Sexto.- Acceso de los no nacionales.
En todas las pruebas selectivas que se convoquen en virtud de la presente Oferta de Empleo Público se aplicará, respecto al acceso de los no nacionales, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Séptimo.- Requisitos formales para las convocatorias.
Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, respecto de la adecuada cobertura presupuestaria. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de las mismas y, en su caso, del acto de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.5 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
Los puestos de trabajo ofertados en las convocatorias que se realicen no podrán ser suprimidos ni modificados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelvan las mismas.
Octavo.- Sistemas de selección.
El ingreso del personal funcionario derivado de las convocatorias que se realicen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, se llevará a cabo por el sistema de oposición o concurso-oposición, según las características de los puestos a cubrir.
La oposición es el sistema ordinario de ingreso, por lo que se utilizará el concurso-oposición solamente cuando, en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar, se considere más adecuado.
Noveno.- Ofertas de Empleo Público anteriores.
Se mantiene la vigencia de las Ofertas de Empleo Público anteriores que estén pendientes de ejecutar en su totalidad.
Décimo.- Promoción interna.
Las convocatorias que se realicen con cargo a las Ofertas de Empleo Público citadas en el dispongo noveno correspondientes a los Cuerpos y Escalas que se citan a continuación, se llevarán a cabo de forma independiente para el turno libre y el turno de promoción interna:
- Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios.
- Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria.
- Cuerpo Administrativo.
- Cuerpo Auxiliar.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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