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BOC Nº 066. Martes 4 de Abril de 2006 - 1159

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

1159 - EDICTO de 3 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001115/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0001115/2002.

PARTE DEMANDANTE: Bombeos Canarios, S.L.

PARTE DEMANDADA: Tanatorio San Miguel, S.A. y Construcciones Consangar, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.

Vistos por mí Rosa Agrasso Barbeito, Magistrada-Jueza de Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de juicio ordinario 1115/2002 de este juzgado, promovidos por la entidad Bombeos Canarios, S.L., representado por la procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y bajo la dirección del letrado D. Martín F. Hernández Déniz, frente a Tanatorio San Miguel, S.A., representado por el procurador D. Alejandro Valido Farray bajo la dirección letrada de Dña. María José García Mihalic, y contra Construcciones Consangar, S.L., en situación de rebeldía procesal, ejercitando acción en reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la entidad Bombeos Canarios, S.L., representado por la procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio contra Construcciones Consangar, S.L., en situación de rebeldía procesal, y condeno a la misma a que abone a la primera la suma de 128.379,16 euros con los intereses de las cantidades adeudadas desde la intimación judicial.

Desestimo la demanda interpuesta por la entidad Bombeos Canarios, S.L., representado por la procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio frente a Tanatorio San Miguel, S.A., representado por el procurador D. Alejandro Valido Farray, absolviendo a la misma de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas causadas frente a ésta la actora.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Tanatorio San Miguel, S.A., representada por el procurador D. Alejandro Valido Farray frente a la entidad Bombeos Canarios, S.L., representado por la procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio, absolviendo a la misma de todos los pedimentos de la demanda reconvencional, con imposición de las costas de la demanda reconvencional a la actora de reconvención.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, mediante escrito ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Rosa Agrasso Barbeito, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Jueza que la suscribe en el día de la fecha, mientras celebraba audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Construcciones Consangar, S.L., por providencia de 30 de julio de 2004, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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