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BOC Nº 066. Martes 4 de Abril de 2006 - 1155

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1155 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de marzo de 2006, sobre notificación de Acuerdos de iniciación a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el Acuerdo de inicio recaído en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, el Acuerdo de inicio recaído en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer alegaciones contra el Acuerdo de iniciación del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo de iniciación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Consumo de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuarse alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Manuel Guerrero Manjón.

Nº EXPEDIENTE: 35/181/2005.

D.N.I. o N.I.F.: 36743260K.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 11 de mayo de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el taller de cerrajería, propiedad de D. Manuel Guerrero Manjón, sito en el Centro Comercial Nilo, local 5017, planta sótano, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 1273 y 1274, procedieron a cumplimentar la reclamación con nº 1227, de fecha 20 de abril de 2005.

El compareciente en la inspección manifestó que había adquirido los materiales para realizar el material contratado y que en un plazo de 20 ó 30 días lo habría terminado.

Por todo ello, se le requirió en el acta expresamente para que, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del acta, acreditase documentalmente, ante esta Dirección General de Consumo, la finalización del trabajo contratado con los reclamantes.

Este documento, expresa y textualmente requerido en el acta de inspección, al objeto de esclarecer la citada reclamación, no ha sido aportado en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas dependencias, documento alguno ni justificación de ningún tipo que motivase, aclarase o, cuando menos hiciese referencia expresa, al porqué, de la ausencia de esta documentación requerida por los servicios de inspección en el desarrollo de sus funciones. En el acta de inspección se consignó textualmente, la advertencia expresa de que el incumplimiento respecto al requerimiento de aportar lo solicitado es considerado infracción grave acorde a la Normativa.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 32.b), 34 y 40.3.h) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como grave.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 15.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 3.001,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como grave, correspondiéndole una multa menor de 6.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

2) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Spain Time, S.L.

Nº EXPEDIENTE: 35/202/2005.

D.N.I. o N.I.F.: B80801004.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 25 de mayo de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Gematel-Vodafone, propiedad de Spain Time, S.L., sito en la Carretera General del Norte, s/n, B-67, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 1330 y 1331, procedieron a leer a la compareciente la reclamación con nº 58, de fecha 12 de enero de 2005 y comprobaron que tenía expuestas para su venta al público fundas de móviles, tipo calcetín, así como carcasas para el Nokia 3310 careciendo de sus preceptivos etiquetados en la lengua española oficial del Estado.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 12.1, 12.2 y 40.4.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 1.800,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

3) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Miguel Castañeira Santana.

Nº EXPEDIENTE: 35/204/2005.

D.N.I. o N.I.F.: 42775471W.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 4 de abril de 2005, previa citación telefónica ante la imposibilidad de personarse en el lugar donde el Sr. Castañeira desarrolla la actividad por la ausencia de domicilio en sus facturas, se personó en las dependencias de la Dirección General de Consumo el Sr. Miguel Castañeira Santana al objeto de diligenciar las reclamaciones presentadas por Dña. Sonia González Ponsjoan y Dña. Teresa Gil Blanco, números 640 y 641 respectivamente que versaban, en líneas generales, acerca de las irregularidades en el servicio de fontanería que el Sr. Castañeira les prestó.

Al respecto se levantaron las actas de inspección números 1044 y 1045 y se trasladó al reclamado el contenido de las reclamaciones en cuestión. El compareciente en la inspección realizó las manifestaciones que consideró oportunas y que constan en acta y se le requirió en el acta expresamente para que, en el plazo de diez días, presentase, ante esta Dirección General de Consumo, las órdenes de trabajo, los presupuestos y las facturas de los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de marzo de 2005, así como copia de las tarifas aplicables en los servicios prestados con expresión del valor de la hora de trabajo, impuestos incluidos. Esos documentos, expresa y textualmente requeridos en las actas de inspección, al objeto de esclarecer las citadas reclamaciones, no han sido aportados en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas dependencias, documento alguno ni justificación de ningún tipo que motivase, aclarase o, cuanto menos hiciese referencia expresa, al porqué de la ausencia de esta documentación requerida por los servicios de inspección en el desarrollo de sus funciones. En el acta de inspección se consignó textualmente, la advertencia expresa de que el incumplimiento respecto al requerimiento de aportar lo solicitado es considerado infracción grave acorde a la Normativa.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 32.b), 34 y 40.3.h) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como grave.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 15.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 3.001,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como grave, correspondiéndole una multa menor de 6.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

4) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Picar, S.L.

Nº EXPEDIENTE: 35/211/2005.

D.N.I. o N.I.F.: B35699958.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 7 de junio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Taller Picar, propiedad de Picar, S.L., sito en la calle Brasil -esquina Jaime Balmes-, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 1420 comprobaron que el taller no exponía al público en lugar visible cartel o análogo medio donde se consignasen las tarifas de reparación o precio por hora de trabajo y servicios prestados y que carecía de la placa distintivo oficial de taller autorizado en su fachada.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 3º, apartado 1, letras c) y f), 12 y 40, apartado 4, letra c), de la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 6º y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

a) Información sobre garantía: artículos 3º, apartado 1, letra c); 12, apartado 5 y 40, apartado 4, letra c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 12º, apartado 1, letra b) y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

b) Información sobre precios: artículos 3º, apartado 1, letras b) y c); 11, apartado 1, letra b) y 40, apartado 4, letras c) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 12º, apartado 1, letra a) y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

c) Información sobre presupuesto: artículos 3º, apartado 1, letras b) y c); 11, apartado 1, letra c) y 40, apartado 4, letras c) e i) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 12º, apartado 1, letra b) y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

d) Información sobre Hojas de Reclamaciones: artículos 3º, apartado 1, letras b) y c); 27 y 40, apartado 4, letra g) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 12º, apartado 1, letra b) y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 480,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

5) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Radiadores Las Palmas, S.L.

Nº EXPEDIENTE: 35/216/2005.

D.N.I. o N.I.F.: B35778281.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 10 de junio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Taller de Radiadores, propiedad de Radiadores Las Palmas, S.L., sito en la calle Tristana, 4, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 2103 comprobaron que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27 y 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 240,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

6) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Mercacentro, S.L.

Nº EXPEDIENTE: 35/232/2005.

D.N.I. o N.I.F.: B35301993.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 17 de junio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Mercacentro, propiedad de Mercacentro, S.L., sito en la calle San Andrés, 4, Tamaraceite, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 2125 comprobaron que tenían expuestos para su venta al público los siguientes productos con expresión de sus irregularidades:

- Pizza "Campofrío" pavo y bacon con pasas envase de 430 gr cuya fecha de consumo preferente consignada era anterior a la fecha de la inspección, en concreto ésta era "05-06-05".

- Pizza "Campofrío" cuatro quesos con gratinado especial envase de 420 gr. Que carecía de marcado de fechas y número de lote.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y artículo 3º, apartados 3.1.3 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Capítulo IV y artº. 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, en concordancia con el artº. 14.6 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49), por el que se aprueba la R.T.S. del Comercio Minorista de Alimentación.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 1.200,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

7) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Guanhua Zhao.

Nº EXPEDIENTE: 35/256/2005.

D.N.I. o N.I.F.: X1469731P.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 29 de junio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Súper 99 desde un euro, propiedad de Guanhua Zhao, sito en la calle Ferreras, 15, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2147 y protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenían expuesto para su venta al público en la sección de juguetes el denominado "likable Ladybug" cuyo etiquetado tenía expresado en Castellano únicamente las menciones "no conviene a niños menores de 36 meses" y la alimentación con baterías. Tampoco se explicaban los riesgos específicos a la limitación de edad.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 10 del Real Decreto 3.360/1983, de 30 de noviembre (B.O.E. nº 24), por el que se aprueba la R.T.S. de Lejías, modificada por Real Decreto 3.493/1993, de 5 de marzo (B.O.E. de 20.4.93.)

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 1.800,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

8) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Xi Aoduo Gao.

Nº EXPEDIENTE: 35/271/2005.

D.N.I. o N.I.F.: X2384841V.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 6 de julio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Fuzhou, propiedad de Xiaoduo Gao, sito en la calle Eduardo Benot, 1, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2158 y protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenían expuesto para su venta al público en la sección de juguetes el denominado "Deluxe Car Century New Design" en cuyo etiquetado no se expresaba la mención "no conviene a niños menores de 36 meses", ni se explicaban los riesgos específicos a la limitación de edad. Tampoco se indicaba la denominación del juguete en la lengua española oficial del Estado ni el nombre y domicilio del fabricante, o de su representante autorizado o del importador dentro de la Comunidad.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes y en relación con el artº. 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 1.800,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

9) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Xiaohui Ding.

Nº EXPEDIENTE: 35/275/2005.

D.N.I. o N.I.F.: X3137700V.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 8 de julio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Yashia Shandiang, propiedad de Xiaohui Ding, sito en la calle General Vives, 32, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2164 y protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenían expuesto para su venta al público en la sección de juguetes un vehículo dirigido por radio control en cuyo etiquetado no se explicaban los riesgos específicos a la limitación de edad. Tampoco se indicaban la denominación del juguete en la lengua española oficial del Estado, las instrucciones de instalación y uso ni el nombre y domicilio del fabricante, o de su representante autorizado o del importador dentro de la Comunidad.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes y en relación con el artº. 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 1.800,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

10) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Hiper Dragón, S.L.

Nº EXPEDIENTE: 35/277/2005.

D.N.I. o N.I.F.: B35773613.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 13 de julio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Súper Hogar, propiedad de Hiper Dragón, S.L., sito en el Centro Comercial La Ballena, local 112, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2178 y protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenía expuesta para su venta al público en la sección de artículos de regalo que funcionan con corriente eléctrica una lámpara de sobremesa giratoria la cual se presenta sin envase. Solicitado al compareciente el envase, muestra una caja de cartón con el dibujo de la lámpara en su exterior careciendo del preceptivo etiquetado en la lengua española oficial del Estado. Tampoco se indicaban las menciones preceptivas para los productos que utilizan energía eléctrica.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en relación con el artículo 3º, apartado 3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6 del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero (B.O.E. nº 12), que regula las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, modificado por el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero (B.O.E. nº 53) desarrollado y complementado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1989 (B.O.E. nº 147), Resolución de 24 de octubre de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial (B.O.E. nº 275), Resolución de 11 de junio de 1998 (B.O.E. de 13.7.98) y Real Decreto 1.002/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. de 10.10.02).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 1.800,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

11) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Título V de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Lihau Xu.

Nº EXPEDIENTE: 35/291/2005.

D.N.I. o N.I.F.: X2725953Q.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 27 de julio de 2005, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Comercial Xu, propiedad de Lihau Xu, sito en la calle La Naval, 43, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 2201 y protocolo que se incorpora a la misma, comprobaron que tenían expuesto para su venta al público en la sección de juguetes un órgano musical que funciona con pilas, que se presenta en un envase de cartón y plástico en cuyo etiquetado no se indicaban, en la lengua española oficial del Estado, las instrucciones de instalación y uso, ni el nombre y domicilio del fabricante, o de su representante autorizado o del importador dentro de la Comunidad. Tampoco se explicaban los riesgos específicos a la limitación de edad.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes y en relación con el artº. 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 40 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, apartado 1, de la Ley 3/2003.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 3/2003, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 1.800,00 euros.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Miguel Martel Araña y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2.c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artículo 9, apartado k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

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