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Visto el expediente administrativo nº 55/2005/GEN, instruido en esta Viceconsejería de Medio Ambiente a instancia de D. José Ramón Carbajosa Morales, en representación de la entidad Fundación Ecolec, al objeto de obtener la autorización como sistema integrado de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, cuenta con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 11 de agosto de 2005, la entidad Fundación Ecolec, presenta escrito mediante el cual solicita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el otorgamiento de la autorización como sistema integrado de gestión, acompañando parte de la documentación requerida por el artº. 8.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Segundo.- La entidad Fundación Ecolec, con domicilio social en la calle Príncipe de Vergara 74, 2ª planta, 28006-Madrid, C.I.F. G83961219, se constituye como entidad sin ánimo de lucro y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente. Tiene como domicilio a efectos de notificaciones el Paseo de la Castellana, 93, 4º, 28046-Madrid.
Tercero.- Con fecha 26 de septiembre se requiere a Ecolec para la subsanación de la solicitud presentada, procediendo la entidad a su debida cumplimentación con fecha 2 de noviembre de 2005.
Cuarto.- Los grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, herramientas eléctricas y máquinas expendedoras son los aparatos cuyos residuos se acogen al sistema integrado de gestión propuesto por Ecolec.
Quinto.- A los efectos de dar cumplimiento al Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y más concretamente, a las obligaciones legales de los productores de los mismos establecidas en el artículo 7.1, en relación con los artículos 4, 5 y 6 del mencionado Real Decreto, Ecolec propone establecer un sistema de gestión de residuos de equipos eléctricos y electrónicos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, tiene por objeto establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente. Pretende, igualmente, mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y en particular, el de aquellos agentes implicados en la gestión de los residuos derivados de estos aparatos.
El Real Decreto 208/2005 establece que cada productor deberá adoptar las medidas necesarias para que estos residuos por él puestos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental, salvo que se reutilicen como aparatos enteros.
Para dar cumplimiento a esta obligación, los productores deben establecer sistemas para la recogida y la gestión de estos aparatos que faciliten las condiciones de entrega previstas en el artículo 4, el tratamiento de los mismos teniendo en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 5, y su desarrollo en las instalaciones que cumplan las especificaciones técnicas reguladas en el artículo 6 y el anexo IV de este cuerpo legal.
Conforme a la definición contenida en la letra c) del artículo 2 del Real Decreto 208/2005, debe entenderse por productor de aparatos eléctricos y electrónicos a las personas físicas o jurídicas que fabriquen y vendan estos aparatos con marcas propias, pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los importen o exporten a terceros países.
Por otro lado, el referido Real Decreto 208/2005 permite a los productores, en su artículo 7.4, establecer un sistema individual de gestión específico para sus productos. El sistema integrado de gestión, si resulta ésta la modalidad de gestión elegida por el productor, garantizará igualmente, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización, en los plazos y porcentajes establecidos en el artículo 9, apartado 1 del citado Real Decreto.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 8 del mismo cuerpo legal, los sistemas integrados de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se constituirán por colaboración entre los productores de estos aparatos con otros agentes económicos y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en las que se implanten territorialmente, concediéndose estas autorizaciones por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
Segundo.- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto, entre otros, prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Asimismo, esta Ley establece en su Título II las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos, y la posibilidad de que para el cumplimiento de todas o algunas de estas obligaciones, puedan organizarse sistemas propios de gestión mediante la celebración de acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las Administraciones Públicas competentes, o mediante convenios de colaboración con ellas.
Por otra parte, en su Título III, establece las obligaciones generales relacionadas con la producción y posesión de residuos así como las normas sobre la gestión y eliminación.
Tercero.- Conforme a lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, el sistema integrado de gestión, desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales, tendrán la obligación de recoger con la periodicidad necesaria y trasladar los residuos de sus productos a instalaciones autorizadas para que sean tratados.
Cuarto.- Para la comprobación de las cantidades que se prevé recoger, así como del cumplimiento de los porcentajes de reutilización, reciclado y valorización del artículo 9, el artículo 8, apartado 2, letra g) del Real Decreto 208/2005, prevé la exigencia al sistema integrado de gestión de establecer procedimientos de suministro de información a las Administraciones Públicas.
Quinto.- En cuanto a la regulación establecida para la financiación de la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares, en virtud del artículo 7.2 del Real Decreto 208/2005, el sistema integrado de gestión deberá sufragar el coste de dicha recogida desde los puntos de entrega. Para ello se podrá suscribir un convenio marco con la Comunidad Autónoma de Canarias, al que podrán adherirse voluntariamente las entidades locales, o suscribir convenios directamente con las entidades locales; todo ello a los efectos de facilitarles la percepción de los costes adicionales efectivamente soportados por la recogida selectiva de estos residuos.
Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no procedentes de hogares particulares, de conformidad con el artículo 4, apartados 4 y 5, el sistema integrado de gestión deberá establecer igualmente su recogida selectiva para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados. Mediante la celebración de acuerdos voluntarios, las entidades locales podrán recepcionar estos residuos sin coste alguno para ellas, realizándose esta recepción de manera diferenciada al resto de residuos urbanos y en la forma que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 del citado Real Decreto 208/2005, los sistemas integrados de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán ser autorizados por las Comunidades Autónomas en las que se implanten territorialmente, dándose publicidad a su autorización en el correspondiente Diario Oficial. La Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias tiene atribuida, en virtud del artículo 13, apartado 7 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas que sean exigibles respecto de todas las actividades de producción y gestión de residuos previstas por la legislación vigente.
En su virtud, vista la propuesta del Director General de Calidad Ambiental, de 10 de noviembre de 2005,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar a la entidad Fundación Ecolec, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, como sistema integrado de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, quien asume las responsabilidades que el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos impone a aquellos productores que se encuentren adheridos al referido sistema relativas a la gestión de sus residuos, siendo los aparatos declarados por el sistema los siguientes: grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, herramientas eléctricas y máquinas expendedoras. Los productores adheridos al sistema son aquellos relacionados en la documentación obrante en el expediente administrativo.
Segundo.- La presente autorización se concede por un plazo de cinco años, renovable previa solicitud del sistema integrado de gestión por períodos sucesivos de idéntica duración, sin que en ningún caso pueda entenderse adquirida de forma tácita, ni por el mero transcurso del tiempo. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificada a la Viceconsejería de Medio Ambiente; tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquéllos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación, o su otorgamiento en términos distintos a los contenidos en la presente Resolución.
Tercero.- La presente autorización queda sujeta al cumplimiento de las condiciones que se relacionan a continuación:
1º)La autorización otorgada considera el ámbito de actuación la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que Ecolec debe implantarse en las siete islas para llevar a cabo la gestión de los residuos de aquellos aparatos eléctricos y electrónicos declarados por la entidad, para la cual se encuentra autorizado.
2º)Ecolec queda obligada al cumplimiento de los objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos que puedan aprobarse posteriormente, mediante la normativa de nueva promulgación.
En cuanto a las infraestructuras necesarias para el desarrollo del sistema, Ecolec estará, en su caso, a lo dispuesto en la planificación autonómica e insular vigente.
3º)En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, Ecolec podrá suscribir bien con la Comunidad Autónoma un convenio marco al que voluntariamente puedan adherirse las entidades locales, bien directamente con las entidades locales convenios individuales, de forma que se facilite a éstos la percepción de los costes adicionales que efectivamente tengan que soportar por la recogida selectiva de este tipo de residuos, teniendo en consideración el párrafo segundo del apartado 2 del referido precepto, relativo a los cálculos de costes.
Los convenios o acuerdos que resulten necesarios para el funcionamiento del sistema integrado de gestión y el cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos no podrán contener cláusulas de objetivos o calidades del servicio/instalaciones menos exigentes de lo indicado en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, y demás normativa que, en su caso, resulte de aplicación.
4º)El símbolo de identificación de los aparatos incluidos en el sistema será el definido en el anexo V del Real Decreto 208/2005; todas las unidades de venta de productos que puedan ser adquiridas por el consumidor o usuario ostentarán dicho símbolo acreditativo de manera visible, legible e indeleble, de esta forma el aparato podrá ser identificado en todo momento, permitiendo su seguimiento. Este símbolo acreditativo será el utilizado con el mismo fin en todo el territorio español, que es el ámbito territorial de implantación del presente sistema integrado de gestión, según declara Ecolec.
5º)El sistema integrado de gestión se hará cargo de todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de su responsabilidad entregados en los centros de producción o distribución que hayan sido recepcionados conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 208/2005, así como las instalaciones municipales que se establezcan por las corporaciones locales a tal efecto, o, en su caso, directamente en los centros de valorización si procediera.
6º) Antes del 31 de marzo de cada año, y referida al año natural anterior, Ecolec presentará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la información que se detalla a continuación, mediante informe certificado por un auditor externo, según establece el artículo 11.2 del Real Decreto 208/2005:
a) Cantidades de cada tipo de aparato puestas en el mercado a nivel nacional.
b) Cantidades finales de residuos gestionados, por categorías de productos y materiales en la Comunidad Autónoma de Canarias, con indicación del porcentaje que suponen respecto del total de aparatos comercializados en ésta.
7º)Para la acreditación del grado de cumplimiento de los objetivos marcados y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 208/2005 y la presente autorización, Ecolec deberá presentar:
a) En el marco de los objetivos fijados de reutilización, reciclado y valorización, así como de las cantidades que se prevé recoger, un cronograma de las actuaciones que serán ejecutadas en cada isla, con objeto de justificar, con carácter anual, el progresivo cumplimiento de los referidos objetivos. Estas actuaciones comprenderán igualmente aquellas relativas al seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.
b) Este cronograma se presentará conjuntamente con un documento correspondiente a la progresiva implantación de puntos de recogida y gestores que realizarán las operaciones de gestión de este tipo de residuos.
c) Las actualizaciones que procedan en cuanto a los mecanismos de financiación y garantías que se establezcan.
8º) Cualquier incidencia o modificación que afecte al funcionamiento del sistema integrado de gestión, deberá comunicarse, en el plazo máximo de diez días, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
9º)El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los condicionantes anteriormente citados será causa de caducidad de la autorización. Igualmente serán causas de caducidad:
a) La extinción de la personalidad jurídica de Ecolec.
b) La declaración de quiebra o suspensión de pagos de Ecolec.
c) La suspensión de las actividades propias del sistema integrado de gestión, sin contar con autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
10º)Esta Viceconsejería podrá modificar las condiciones de la presente autorización sin dar lugar a indemnización cuando las circunstancias que motivaron su establecimiento se hubiesen alterado, incluso por razones de progreso técnico, o bien sobrevinieran otras que de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
Cuarto.- La eficacia de la presente autorización queda sujeta a la presentación de la autorización como sistema integrado de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la Comunidad Autónoma de Madrid, lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad.
Quinto.- La presente autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera otras que deban solicitarse en otras Administraciones Públicas, del derecho de propiedad y de terceros.
Sexto.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento del artículo 8.2 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
Séptimo.- Notifíquese la presente Resolución al solicitante y demás interesados.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de cualquier otro que estime pertinente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2005.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Milagros Luis Brito.
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