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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/195/2005.
INSTRUIDO A: Inmobiliaria Ardid, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38639670.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de noviembre de 2004, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Inmobiliaria Ardid, S.L., con domicilio en la calle Santiago Cuadrado, 21, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 1868 para comprobar la reclamación nº 435/2003 formulada por Dña. Odelinda Portó Cárdenas, provista de documento de identidad nº X-3295327-W relativa a la comisión de supuestas irregularidades en la gestión de compra de una vivienda que figuraba anunciada en una página del periódico El Día, el día 8 de octubre de 2002, al precio de 10.500.000 euros, habiendo entregado como cantidad a cuenta de la compraventa la cantidad de seiscientos euros, según documento firmado el día 10 de octubre de 2002, cantidad que no se le devolvió tras no fructificar la financiación para la adquisición de la vivienda, sita en el Barrio de la Salud, calle Río Llobregat, bloque 6, Santa Cruz de Tenerife.
Personado el Inspector actuante, el compareciente en acta en calidad de Administrador de esa entidad, D. Juan D. Labra del Prado, manifiesta que a la reclamante se le devolvieron los seiscientos euros depositados como reserva, sin embargo no aporta documento acreditativo de tal hecho en el momento de la inspección, por lo que se le concede un plazo de diez días para entregarlo en el registro de entrada de esta Dirección General.
Sin embargo, no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por Dña. Odelinda Portó.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 32.b), 34 y 40.4 m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 15 de noviembre de 2005 mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Inmobiliaria Ardid, S.L. la sanción de multa de seiscientos (600) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/248/2005.
INSTRUIDO A: EMTS Laboratory, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B81453565.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de febrero de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento servicio de asistencia técnica de rótulo EMTS del que es titular EMTS Laboratory, S.L., con domicilio en la calle Callao de Lima, 25, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 2475 para comprobar la reclamación nº 2410/2004 formulada por Dña. María Isabel Ruiz Castedo, provista del D.N.I. nº 22.33089, relativa a la entrega de un terminal telefónico Samsung, modelo SGH-S100, el día 12 de abril de 2004 para su reparación, demorándose su devolución ya reparado.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que las leyendas de información al usuario relativas a precios aplicables, derecho a presupuesto previo, garantía, Hojas de Reclamaciones, etc. presentan unos caracteres de tamaño inferior a siete milímetros, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 3º, apartado 1, letra c); 12 y 40, apartado 4, letra c), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artº. 8 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de fecha 21 de diciembre de 2005, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a EMTS Laboratory, S.L. la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/287/2005.
INSTRUIDO A: Marpatel Sur, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38535167.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de enero de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento comercio menor de telefonía móvil de rótulo El Mundo del Teléfono del que es titular Marpatel Sur, S.L., con domicilio en la Avenida Santa Cruz, 151, San Isidro, término municipal de Granadilla y extiende el acta 2298 para comprobar la reclamación nº 2347/2004 formulada por Dña. Teresa Niebla, provista del D.N.I. nº 9063636, relativa a la comisión de supuestas irregularidades en la reparación de un terminal telefónico entregado en ese establecimiento para su remisión al servicio técnico.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que el documento de garantía entregado en la venta de móviles de las marcas Nokia y Panasonic presentan un plazo de garantía de un año, lo que vulnera el régimen legal previsto en la Ley 23/2003 que prevé un período de dos años de garantía para los bienes de consumo.
Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo (B.O.E. nº 165) y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de fecha 21 de diciembre de 2005, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Marpatel Sur, S.L. la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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