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BOC Nº 065. Lunes 3 de Abril de 2006 - 1127

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1127 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 21 de febrero de 2006, por el que se notifica a Dña. María Belén Alonso de la Campa la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración de 27 de octubre de 2005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 12 de mayo de 2005, por la que se concede la Ayuda Económica Básica, por ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración de 27 de octubre de 2005, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Belén Alonso de la Campa, con D.N.I. nº 36.096.078-Q contra resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 12 de mayo de 2005, por virtud de la cual se concede la Ayuda Económica Básica, y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El 8 de marzo de 2005, tiene entrada en la Dirección General de Servicios Sociales solicitud de Ayuda Económica Básica de Dña. María Belén Alonso de la Campa.

2.- Con posterioridad, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución concediendo la Ayuda Económica Básica, a pagar en seis mensualidades de 210,45 euros.

3.- La anterior resolución es notificada al interesado y en ella se le informa del derecho que le asiste para interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración en el plazo de un mes.

4.- Dentro del plazo conferido Dña. María Belén Alonso de la Campa, interpuso recurso de alzada en que alega sustancialmente, que ahora no está realizando ningún tipo de trabajo, contando en estos momentos con el dinero que de la ayuda económica básica que le han concedido. Solicitando se estudie nuevamente su expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, dictó resolución denegando la solicitud de ayuda a Dña. María Belén Alonso de la Campa.

II.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración es la competente para resolver el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero, en relación con el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

III.- La recurrente presentó en forma y plazo, recurso de alzada contra la resolución denegatoria de la ayuda económica básica solicitada, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

IV.- El artículo 4 del citado Decreto 13/1998, de 5 de febrero, establece los requisitos para ser perceptor de una ayuda económica básica, entre los cuales está, no contar el solicitante y los miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantía igual o superior al importe anual que por ayuda le pudiera corresponder, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 9.

Por lo tanto, las alegaciones hechas por el interesado no desvirtúan las razones de hecho ni los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, dado que la cuantía fijada en la resolución recurrida se determinó de acuerdo con la documentación obrante en el expediente en el momento de dictarse dicho acto. Por otra parte la revisión solicitada no procede ya que el citado Decreto regulador de la ayuda no prevé esa posibilidad y sólo opera a efectos de suspensión o extinción.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Belén Alonso de la Campa y confirmar en todos sus extremos la resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 12 de mayo de 2005, por la que se concede la Ayuda Económica Básica a pagar en seis mensualidades de 210,45 euros.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales quien a su vez deberá notificarlo a Dña. María Belén Alonso de la Campa en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2005.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Froilán Rodríguez Díaz.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.

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