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BOC Nº 065. Lunes 3 de Abril de 2006 - 1123

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1123 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de marzo de 2006, por el que se notifica a Guineguín, S.L., el inicio del procedimiento para declarar la no exigibilidad de la subvención concedida por Resolución de 15 de diciembre de 2004, para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, por el incumplimiento de condiciones impuestas.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 16 de febrero de 2006, enviada al domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación del presente anuncio, para notificar a la empresa Guineguín, S.L., la citada resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se inicia el procedimiento para declarar la no exigibilidad de la subvención concedida a la entidad Guineguín, S.L., por el incumplimiento de condiciones de la subvención concedida por el Viceconsejero de Pesca de 15 de diciembre de 2004 para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Vista la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), que convocó para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea, y en la que se aprobaron las bases por las que se rigió la misma.

Vista la Resolución de dicha convocatoria, de 15 de diciembre de 2004, del Viceconsejero de Pesca y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La citada Resolución de 15 de diciembre de 2004, concedió a la entidad mercantil Guineguín, S.L., una subvención económica, por importe de ochenta y tres mil setecientos noventa y siete euros con diecinueve céntimos (83.797,19 euros), respecto de la inversión elegible de ciento diecinueve mil setecientos diez euros con veintiocho céntimos (119.710,28 euros), para ejecutar un proyecto de inversión para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Todo esto según consta en el expediente administrativo nº I.F.O.P. 3441CAN0034.

Segundo.- En la resolución de la convocatoria, se fijaron unos plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada, los cuales no podrán ser superados, salvo que causas ajenas a la voluntad del beneficiario previamente justificadas y acreditadas, impidan la finalización de la inversión en la fecha exigida. Los plazos fijados son los siguientes:

ANUALIDAD: 2004.

FINALIZACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 de octubre de 2005.

FINALIZACIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 15 de noviembre de 2005.

ANUALIDAD: 2005.

FINALIZACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN: 15 de octubre de 2005.

FINALIZACIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 15 de noviembre de 2005.

ANUALIDAD: 2006.

FINALIZACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 de octubre de 2006.

FINALIZACIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 15 de noviembre de 2006.

Tercero.- Estos plazos de realización y justificación de la subvención concedida, especificados en el antecedente anterior, en lo que se refiere a las anualidades de 2004 y 2005, han expirado sin que el beneficiario haya procedido a la preceptiva ejecución y justificación de la misma, incumpliendo por tanto, las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de 15 de diciembre de 2004, en los resuelvos III y IV, en relación lo dispuesto en la Orden de convocatoria de 24 de marzo de 2004 en su base 11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 31.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especifica que "los beneficiarios de subvenciones que no se abonen de modo anticipado, deberán acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, conforme a las condiciones fijadas en la Resolución de concesión, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo".

II.- En la base 11 de la Orden de convocatoria de 24 de marzo de 2004, se establece que los beneficiarios de las subvenciones están sujetos, entre otras, a las siguientes obligaciones: realizar y acreditar la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

Por otra parte, la base 7 de la citada Orden, dispone entre otras condiciones de la concesión, la de realizar la actividad en los plazos que se fijen en la Resolución de concesión.

III.- En la Resolución de concesión del Viceconsejero de Pesca de 15 de diciembre de 2004, se señalan los plazos de realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, los cuales han sido incumplidos por el beneficiario sin que en ningún momento haya justificado y acreditado ante el órgano concedente, que han concurrido causas ajenas a su voluntad que le hayan impedido cumplir con las mismas.

En virtud de lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que la ley me confiere,

R E S U E L V O:

1.- Iniciar el procedimiento para declarar la no exigibilidad de la subvención concedida a la entidad Guineguín, S.L., por incumplimiento de las condiciones a las que se sujeta la concesión, dando lugar a la pérdida de la subvención concedida por Resolución de 15 de diciembre de 2004, por un importe de ochenta y tres mil setecientos noventa y siete euros con diecinueve céntimos (83.797,19 euros).

2.- Que se comunique al interesado para que en el plazo de diez días a contar desde la notificación, aleguen y presenten todos los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González."

Por ello se le comunica que tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para poder alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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