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BOC Nº 065. Lunes 3 de Abril de 2006 - 435

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

435 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 24 de marzo de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de febrero de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Modificación condicionante nº 1 del proyecto de construcción del tercer carril de la TF-1 entre Santa Cruz de Tenerife y Güímar (000 PPKK000 PPKK20 + 4009).- Expte. nº 10/2000.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de febrero de 2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Modificación condicionante nº 1 del proyecto de construcción del tercer carril de la TF-1 entre Santa Cruz de Tenerife y Güímar (000 PPKK000 PPKK20 + 4009), expediente 10/2000, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 febrero de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre Modificación condicionante nº 1 del proyecto de construcción del tercer carril de la TF-1 entre Santa Cruz de Tenerife y Güímar (000 PPKK000 PPKK20 + 4009), expediente 10/2000.

Primero.- Tomar conocimiento, de la modificación nº 1 del proyecto de construcción del "Tercer carril de la TF-1, de Santa Cruz de Tenerife a Güímar, del p.k. 0 + 000 al p.k. 20.400", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias (expediente 10/00), y considerar que las actuaciones previstas en dicha modificación no producen afecciones ambientales significativas y resulta, en consecuencia, compatible con la declaración de Impacto Ambiental acordada sobre dicho proyecto de construcción por esta Comisión, en sesión celebrada el 26 de julio de 2000, debiendo, no obstante, adoptarse las siguientes medidas correctoras:

A. El "Estudio de simulación acústica del impacto acústico ocasionado por el tercer carril de la TF-1" deberá recoger esta modificación al objeto de determinar cuáles son los niveles de presión sonora a los que efectivamente se verían sometidos los usos residenciales y docentes más cercanos.

B. Deberán adoptarse las medidas adecuadas para una correcta gestión de los residuos especiales -vehículos fuera de uso- situados en parte del trazado de la variante en Lomo Gordo.

C. En relación con el tramo de la TF-1 que queda abandonado, deberán adoptarse medidas específicas que garanticen una adecuada restauración e integración ambiental de los suelos que estaban afectados por la plataforma de la citada vía.

D. Modificación de los enlaces de Hoya Fría, Santa María del Mar y Añaza: deberán adoptarse medidas al objeto de eliminar los potenciales efectos negativos:

- De la glorieta izquierda del enlace de Añaza sobre la formación de tabaibal-cardonal situada al sur y al suroeste de dicha glorieta.

- De la mayor ocupación superficial de la sustitución de los muros previstos en el Proyecto de Construcción entre los enlaces de Los Alisios y de Añaza por terraplenes cuya integración paisajística deberá ser objeto de un tratamiento específico que brinde la posibilidad de un mejor tratamiento de borde de la vía con el área comercial-residencial próximo.

Segundo.- Tomar conocimiento, igualmente, de que el órgano promotor viene aportando con regularidad la documentación referente al seguimiento ambiental y se ha producido hasta la fecha el cumplimiento de diversos condicionante, quedando aún pendiente el cumplimiento de varios de ellos, conforme se refleja en el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, debiendo mantenerse la remisión de los informes de seguimiento y adaptar el Programa de Vigilancia Ambiental al objeto de incluir las nuevas circunstancias ambientales que se derivan del Proyecto de Modificación nº 1.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la Consejería promotora, al Cabildo Insular de Tenerife y a los ayuntamientos afectados por el trazado del modificado.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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