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BOC Nº 065. Lunes 3 de Abril de 2006 - 433

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

433 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 2 de marzo de 2006, por la que se complementa la Resolución de 6 de junio de 2005, que dicta instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos para el curso escolar 2005/2006 (B.O.C. nº 116, de 15.6.05).

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Examinado el expediente iniciado de oficio por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a las asignaciones de los encargados de comedor de los Centros Públicos no Universitarios de Canarias, correspondientes al curso escolar 2005/2006, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las administraciones educativas, la existencia de los servicios escolares de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- La norma reguladora de este servicio establece que al frente de los comedores escolares existirá un encargado de comedor y asimismo, que la Dirección General de Promoción Educativa publicará una Resolución donde determine las asignaciones de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05).

Segundo.- A tenor de lo dispuesto en la Orden de 25 de febrero de 2003 que regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), artículo 9 y Disposición Adicional Segunda.

Tercero.- Igualmente lo señalado en la Orden de 11 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 119, de 18.9.96), artículos 17 y 18.

Cuarto.- Asimismo, lo recogido en la Resolución de 6 de junio de 2005, que dicta instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares para el curso escolar 2005/2006 (B.O.C. nº 116, de 15.6.05), apartado 2.1 en el que se fija que las retribuciones de los encargados de comedor para el curso escolar 2005/2006 serán las que normativamente se establezcan y con la periodicidad que se determine.

En virtud de las competencias que me otorga el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91).

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar las retribuciones mensuales de los encargados de comedor para el curso escolar 2005/2006, como gratificación, por las siguientes cantidades que se indican atendiendo a tipo de gestión y módulo:


MÓDULO DIRECTA CONTRATO

Hasta 100 134,00 117,00

De 101 a 300 141,20 123,50

Más de 300 151,70 130,50


Segundo.- El módulo de aplicación será el consignado en la Resolución de 6 de junio de 2005 (B.O.C. nº 116, de 15 de junio).

Tercero.- El pago de esta retribución será abonado mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes.

Cuarto.- Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 6 de julio de 2006, se remitirá, debidamente cumplimentado, el certificado del/de la encargado/a del comedor que figura como anexo de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2006.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - página 6201

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