Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 064. Viernes 31 de Marzo de 2006 - 1109

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

1109 - ANUNCIO de 3 de marzo de 2006, relativo a notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2005, sobre resolución de recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. José Sosa Santana.

Descargar en formato pdf

Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. José Sosa Santana, con fecha 3 de octubre de 2005.

Rfa. procedimiento sancionador nº GC-102245-O-04.

Por medio del presente anuncio se le comunica que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 1 de diciembre de 2005, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 3 de octubre de 2005, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 19 de julio de 2005, y notificada con fecha 12 de septiembre de 2005, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transportes terrestres.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que se encontraba en un camino vecinal y que no pretendía acceder a la carretera con denominación GC-1. Solicita que sea practicada por el órgano Instructor competente la práctica de la siguiente prueba: testifical que se tome declaración al agente denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b), 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

En cuanto a las pruebas que fundamentan la resolución, precisar que en el caso que nos ocupa es la denuncia la que constituye prueba suficiente, dado su reconocimiento legal de presunción iuris tantum de veracidad (artº. 137.3 de la LRJAP-PAC), en ella se refiere como hechos constatados que se realizaba un transporte de seis tubos de pvc desde Arinaga hasta Arguineguín, careciendo de autorización administrativa.

Y que los argumentos alegados no son válidos para desvirtuar la presunción de veracidad del hecho constatado por el Agente denunciante.

En cuanto a la prueba testifical del Agente denunciante, cuya práctica requiere que se realice en fase de recurso, dicha actuación debió plantearla durante la instrucción del procedimiento.

En su virtud, se estima procedente proponer al Consejo de Gobierno Insular Desestimar el citado recurso.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l), en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. José Sosa Santana, con fecha 3 de octubre de 2005, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-102245-O-2004, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 1.501,00 euros."

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.

© Gobierno de Canarias