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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Johannes Gerhard Algermissen en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 257/00-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Johannes Gerhard Algermissen Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3492, de fecha 17 de octubre de 2005, recaída en el expediente con referencia 257/00-U, y que dice textualmente:
"Expediente nº 257/00.U.
Municipio: Los Llanos de Aridane.
POR LA QUE SE RESUELVE RECURSO
DE REPOSICIÓN CONTRA MULTA COERCITIVA
Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. Johannes Gerhard Algermissen, contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1018, de fecha 29 de marzo de 2005, vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 7 de abril de 2000 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución, por la que se acordaba la suspensión de las obras objeto de este expediente, promovidas por el recurrente, sin contar con la calificación territorial y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00) en adelante, TRLOTENCÕ00).
Segundo.- Constatado por acta de fecha 14 de enero de 2005 que las obras suspendidas han continuado en su ejecución, realizando el enfoscado, pintado y colocación de teja, la A.P.M.U.N. dictó la Resolución ahora recurrida, notificada el día 6 de junio de 2005, por la que se imponía una multa coercitiva de 601,01 euros por incumplir el interesado la orden de suspensión decretada.
Tercero.- Contra la citada Resolución el interesado interpone recurso de reposición el día 23 de junio de 2005, en el que, sucintamente, expone:
Que el recurrente no ha realizado obra alguna en el indicado lugar.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
II
En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido resolutorio del presente expediente, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor, toda vez que:
Constatado que en un momento posterior a la suspensión de las obras, las mismas continúan ejecutándose, tal y como consta en el acta antes mencionada, y que por tanto no se ha respetado la resolución de suspensión es procedente la imposición de la oportuna multa coercitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 176 del TRLOTENCÕ00.
Las alegaciones del recurrente de que no ha realizado ninguna obra, son desafortunadas en estos momentos, puesto que en el expediente está más que acreditado su intervención, no sólo en la denuncia, sino en los escritos dirigidos al Ayuntamiento solicitando licencia para las obras que está ejecutando, en el recurso de alzada que ha presentado con fecha 26 de mayo de 2000 contra la resolución que suspendía las obras, y demás documentos que atribuyen de forma efectiva la responsabilidad al interesado, y que no se va a valorar en el recurso contra una multa coercitiva.
III
El acto recurrido es conforme a derecho, y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el TRLOTENCÕ00 y el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Único.- Desestimar el recurso de reposición, interpuesto por D. Johannes Gerhard Algermissen contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1018, de fecha 29 de marzo de 2005, confirmando la misma por ser ajustada a derecho.
Notifíquese al interesado, y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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