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Habiéndose intentado notificar a Dña. María Ángeles Vargas Alayón la Resolución de 20 de septiembre de 2005, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se declara la caducidad del expediente de desahucio administrativo nº 53/05, incoado por falta de pago de cuotas de comunidad respecto a la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Granadilla de Abona, Grupo 41 Viviendas San Francisco, calle Santa Rita, 1, vivienda nº 21, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María Ángeles Vargas Alayón, la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2005, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"Declarar la caducidad del expediente de desahucio administrativo nº 53/05, incoado a Dña. María Ángeles Vargas Alayón, al haber transcurrido el plazo de tres meses contados desde el acuerdo de inicio de este procedimiento sin que se haya dictado resolución expresa, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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