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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Arafo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda, y de creación del puesto de Intervención, clase segunda, reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por oficio de fecha 18 de febrero de 2006 (Registro de Salida nº 598), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 20 de febrero de 2006 (Registro General nº 176.287; DGFP/2.381), la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arafo remitió certificación de la Secretaría comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2006, por el que se reclasifica el puesto de Secretaría, clase tercera, en Secretaría General, clase segunda, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, así como la creación del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que fueron creados en la plantilla y relación de puestos de trabajo aprobada inicialmente junto con el presupuesto municipal ordinario para el 2006 en sesión de 16 de diciembre de 2005, publicada mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia nº 206, de 21 de diciembre de 2005; en el Boletín Oficial de la Provincia nº 9, de 18 de enero de 2006, de aprobación definitiva; y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 17, de 1 de febrero de 2006, de corrección de errores.
2º)Consta en el expediente la certificación de la Secretaría de la Corporación, acreditativa de la población municipal existente según la última revisión anual del padrón de habitantes, así como de la cifra del presupuesto anual.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril).
Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la Resolución en su Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera.- El artículo 2º, letras b) y e) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, dispone que tendrán el carácter de Secretarías de clase segunda las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros); y tendrán el carácter de intervenciones de clase segunda los puestos de intervención en Corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de las Entidades locales cuyas Secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera.
Al concurrir tanto el requisito poblacional como el presupuestario, procede modificar la plantilla de la Corporación, a fin de clasificar el puesto de Secretaría, en clase segunda, y, crear, simultáneamente, el puesto de Intervención, con idéntico carácter, reservando el primero a funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y el de Intervención, a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, nº 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre.
Cuarta.- En todo caso, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Arafo (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de clase tercera a clase segunda, de conformidad con el artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
El puesto de trabajo de Secretaría queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, nº 2, letra b) del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Arafo del puesto de Intervención, disponiendo su clasificación en la clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, potestativamente, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2006.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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