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Dado el procedimiento de revisión de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, que se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla, en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas. El objeto de este procedimiento es determinar la continuidad a ser pensionista de jubilación no contributiva del sistema de la Seguridad Social.
Al mismo tiempo y conforme a lo preceptuado en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le informamos de lo siguiente:
· Fecha de revisión: 7 de marzo de 2003.
· Plazo máximo para resolver y notificar la resolución: 3 meses.
· Transcurrido dicho plazo sin resolver y notificar, su revisión se podrá entender desestimada.
· Medio al que acudir si necesita obtener información: Servicios Sociales de su Ayuntamiento y a esta Dirección General de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife.
Sin embargo, examinado su expediente se observa que carece de los datos y/o documentos necesarios para revisar el correspondiente expediente. A estos efectos deberá aportar, personalmente o por correo, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de esta notificación, los documentos y/o datos señalados a continuación:
- Deberá aportar fotocopias de las declaraciones de la renta de los ejercicios 2002, 2003 y 2004. En caso de no haberlas realizado deberá aportar certificación negativa de la Agencia Tributaria de los mismos años.
Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan recibido los datos y/o documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición y se dictará resolución que declara el archivo de su solicitud, de conformidad con el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999. Y se procederá a la suspensión del pago de la pensión conforme a lo previsto en el artº. 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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