Estás en:
De conformidad con el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a dar publicidad a la Resolución nº 1056, de 24 de febrero de 2006, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, por la que se efectúa la inscripción en el Registro Vitícola de las parcelas que han realizado nueva plantación de viñedo, concedida por la Resolución nº 70, de 6 de julio de 2001.
"Resolución de la Dirección General de Desarrollo Agrícola por la que se efectúa la inscripción en el Registro Vitícola de las parcelas que han realizado nueva plantación de viñedo concedida por la Resolución nº 70, de 6 de julio de 2001.
Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Agrícola nº 70, de fecha 6 de julio de 2001, se concedieron autorizaciones para efectuar nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación al amparo de la Orden de 25 de enero de 2001 por la que se realiza la convocatoria de la adjudicación de autorización de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Realizada la plantación y con el fin de proceder a su inscripción en el Registro Vitícola se efectúa la correspondiente inspección en campo por el técnico del Departamento, comprobando que la superficie autorizada y plantada es la descrita en el anexo 1, con una superficie total plantada en Canarias de 279.294 m2 repartida en las provincias de Santa Cruz de Tenerife, con 172.209 m2, y de La Palmas, con 107.085 m2.
En el anexo 2.A) y B) se enumeran todas aquellas parcelas que ya han sido inscritas en el Registro Vitícola a instancia del interesado en virtud de la Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola, o bien de oficio, por actuación de los servicios técnicos de gestión del Registro Vitícola, y por lo tanto no deben volverse a inscribir en el mismo.
En el anexo 3 se detallan las parcelas que no realizaron la plantación de viñedo, sumando una superficie total no ejecutada de 1.059.302 m2 en toda la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 4 de la Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se regulan los procedimientos de consulta, modificación de datos e inclusión de parcelas de viñedo en el Registro Vitícola (B.O.C. nº 38, de 25.3.02).
Visto el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, por el que se inscriben en el Registro Vitícola las parcelas de viñedo que han efectuado la nueva plantación autorizada mediante la Resolución de la Ilma. Sra. Directora General de Desarrollo Agrícola nº 140, de fecha 22 de junio de 2000, por la que se concedieron autorizaciones para efectuar nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2000 por la que se realiza la convocatoria de la adjudicación de autorización de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En uso de las competencias que tengo atribuidas mediante el artículo 7.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Primero.- Inscribir en el Registro Vitícola las parcelas de viñedo en los términos que se relacionan en el anexo 4.
Segundo.- Los datos consignados en el anexo 4 se actualizarán en la Ficha de Explotación Vitícola que corresponda.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2006.- El Director General de Desarrollo Agrícola, p.s., el Director General de Ganadería (Orden de 20.2.06), Francisco M. Martín León."
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2006.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino.
© Gobierno de Canarias